REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 28 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-000436
PARTE ACTORA: Ciudadano SONIA ALBAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.771.327. (NO COMPARECIO).
APODERADI JUDICIAL PARTE ACTORA: (NO CONSTITUIDO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A.
APODERADI JUDICIAL PARTE ACCIONADA: (NO CONSTITUIDO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadana SONIA ALBAREZ, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos antes identificados como parte accionada, la representación judicial presenta en este acto registro mercantil en original, a los fines de ser cotejado con copia consignada mediante poder apud acta en autos que anteceden en el presente asunto. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana SONIA ALBAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (28) días de julio de 2016.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS E. VALERO B.


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ