REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio del año dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002076
PARTE DEMANDANTE: DANNIS GARCIA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 17 de Diciembre del año 2.014, se dicto auto dando por recibida la presente calificación de despido, y sus recaudos, presentada por el Ciudadano DANNIS YASIL GARCIA SANCHEZ, contra ALIMENTOS HEINZ, C.A. se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Este Tribunal dicto despacho saneador y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 09/01/2015, consta declaración negativa del alguacil Ender Maneiro en fecha 03/02/2015.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 03/02/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por DANNIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.736.621, contra ALIMENTOS HEINZ, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ