REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal NOVENO DE Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio del año dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000171
PARTE ACTORA: JUANA CLARIBEL RIVAS QUERALES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Julio del año dos mil dieciséis, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia, tanto de un margen de espera de 20 minutos y que no se encuentran presentes ninguna de las partes, siendo la parte demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), no se encuentra presente ni la parte demandante: JUANA CLARIBEL RIVAS QUERALES, C.I: N° V-22..102.379, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, a pesar que en la misma se encontraba la firma de la apoderada judicial de la parte actora, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206° y 157.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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