PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2011-000077
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BEGDALIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.629, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
, mediante la cual expone:
“ (…) Desisto de la presente Acción de Nulidad incoado por mi representada en contra de la Providencia Administrativa Nº 0013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2010-01-02414, en fecha 07 de enero de 2011,…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Surge menester citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que riela del folio 230 al 236 del expediente, instrumento poder conferido por la sociedad mercantil ALCAVE VENEZUELA C.C.A., a la abogada BEGDALIA BASTIDAS, antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.
Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante ALCAVE VENEZUELA C.C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada BEGDALIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.629, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciséis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
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