REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2016-000031


PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ADOLFO RAMON RIVERO OLIVO


PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


JUEZA A-QUO: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISIÓN: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



FECHA DE LA DECISIÓN: Valencia, 29 de Julio de 2016.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2016-000031
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, acta contentiva de inhibición declarada en la presente causa por la abogada, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que plantea la inhibición, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por cobro de Diferencias Prestaciones Sociales, Indemnización y demás Beneficios Laborales incoare el ciudadano ADOLFO RAMON RIVERO OLIVO, contra la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PAPUA, C.A.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de julio de 2016, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2016-000078 donde las partes lo son: DEMANDANTE: ADOLFO RAMON RIVERO OLIVO contra la empresa: “CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRIGURICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A”, Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SPCIALES, INDEMINIZACION Y DEMAS BENEFICIOS LABOARLES. , por remisión de sistema Iuris 2000, del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del presente Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo y en virtud de la exhortación que hace la parte Actora en diligencia de fecha 13 de julio la cual menciona lo siguiente: “ Ciudadana Juez en virtud que este Tribunal conoció la causa con el Nº GPO-02-N-2012-78 en la cual las partes son las mismas que actúan en la presente causa signada con el Nº GPO2-L-2016-00078; es decir la parte actora el Trabajador Adolfo Ramon Rivero Olivo, cedula de identidad Nº. 12.320.990 la parte demandada la entidad de trabajo Centro de Especialidades Quirigurgicas San Antonio de Papua, C.A, como quiera que este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2015, ejecuto la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 14 de enero de 2015, confirmando el contenido del Acto Administrativo. En tal sentido el Tribunal se constituyo en la sede de la entidad de trabajo prenombrada a los fines de que esta , procediera a Reenganchar al Trabajador Adolfo Rivero, con el consecuente pago de los salarios caídos , acta que presenciamos tanto el trabajador, como mi persona; no obstante después que se trataron algunos puntos referentes a los cálculos…( Omisis) Es por las razones expuestas, que solicita se Inhiba de conocer la actual causa, tomando en cuenta también , de que el acta que recogió la realización de la ejecución de la sentencia proferida por el Superior Segundo del Trabajo” …( omisis) fin de la cita. ( subrayado de quien suscribe) por lo cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, procede a pronunciarse en este acto.
Así las cosas, en fecha 08 de diciembre de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia, procede a levantar Acta de Ejecución de la Sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Carabobo, la cual aparece consignada como medio de prueba de la parte demandante en la presente causa, como bien se evidencia al folio 73 del presente expediente signado con el Nº GPO-02-2016-00078 y se ha de señalar que al realizar la ejecución de la Sentencia de Segunda Instancia, obviamente se trataron asuntos de fondo de la hoy demanda de Diferencias de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones y Demás Beneficios Laborales; en virtud que la ejecución de la sentencia del Superior Segundo versaba sobre el Reenganche del Trabajador Adolfo Rivero Olivo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del irrito Despido y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes Salarios Caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, que bien señala la Providencia Administrativa Nº 000033-12 de fecha 26 de enero de 2012 en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-01475, el cual corre inserto como medio de prueba de la parte actora, marcada B al folio 206, por lo cual este Tribunal procede a inhibirse, de conformidad con el articulo 31 ordinal 05 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que se fue al fondo y se revisaron los salarios diarios, integrales y mensuales percibidos por el trabajador a los fines de poder determinar la cantidad monetaria, como la cantidad de días de salarios caídos dejados de percibir y demás beneficios legales dejados de percibir de conformidad con la Providencia Administrativa y en acatamiento a la Sentencia del Jugado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo . En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores que correspondiese, para que conozcan de la presente inhibición.Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, catorce (14) de Julio del año 2016…….. Fin de la cita.
Ahora bien, una vez citada y revisada el acta de inhibición plantada por la Juez antes mencionada, y evidenciando que la misma hace mención o declara que procede a inhibirse de acuerdo al artículo 31 ordinal 5, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual establece lo siguiente:

Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes..
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito..
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa..
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes..
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y .
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. (Resaltado, cursiva y subrayado del este Tribunal).

Visto el contendido del articulo citado y su ordinal 5, e interpretando que la Juez se Inhibe con base a que emitió opinión, (prejuzgamiento) y por ende conoció la causa por haber sido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ejecuto Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo y tratándose de las mismas partes, es por lo que este Juzgado considera imperativo para decidir si la causal alegada por la Juez que se inhibe constituye un pronunciamiento de mérito que afecte su imparcialidad en la causa, es menester hacer las siguientes acotaciones sobre lo que debe entenderse por “prejuzgamiento como causal de inhibición”.

EL PREJUZGAMIENTO COMO CAUSAL DE INHIBICION.

Al respecto nos preguntamos:

¿Cuándo debe entenderse la configuración del prejuzgamiento como causal de inhibición?
El prejuzgamiento como causal de inhibición, está referido a la opinión que se manifiesta sobre el asunto principal –o incidental- en litigio con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia que corresponda, en el entendido que las argumentaciones manifestadas deben obrar de forma directa sobre el asunto principal o incidental, de tal forma que es impretermitible que la opinión adelantada por el juzgador se emita dentro de la causa a cuyo conocimiento se somete, y adicionalmente que la causa esté pendiente de decisión.

Bajo este hilo argumental, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –refiriendo al prejuzgamiento por parte de los jueces-, en sentencia de fecha 22 de Junio del 2004, resolvió lo siguiente, cito:
….. “Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….” (Expediente No. 03-0110).

En el caso bajo estudio se observa que la Jueza que manifiesta su inhibición lo hace en el basamento de haber emitido opinión por cuanto ejecuto Sentencia, en la causa signada GPO2-N-2012-78, la cual verso sobre un Recurso Administrativo de Nulidad contra una Providencia Administrativa contando con la participación de las mismas partes actuantes en la demanda GPO2-L-2016-000078.

No obstante, estima quien decide, el prejuzgamiento se refiere a decisiones del controvertido y tomando en cuenta que se trate del mismo procedimiento –causa-, por cuanto el conocimiento de una causa nueva constante de los mismo intervinientes y con distinto objeto no involucra emisión de pronunciamiento, por cuanto –repito- se tratan de diferentes causas las cuales involucran hechos distintos.

Por tanto, tal como fue planteada la causal de inhibición, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, no encuadra dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no hay adelanto de opinión sobre el controvertido.

En consecuencia se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que planteo la inhibición CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien deberá continuar con el conocimiento de la causa principal, signada bajo el alfanumérico - GPO2-L-2016-000078.

Así mismo notifíquese a la Jueza que resultó ser sustituta temporal según el Sistema JURIS 2000, -abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

 SIN LUGAR, la inhibición planteada por la , Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
 Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL. -, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
 Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (sustituta temporal), a quien le correspondió el expediente por distribución del Sistema Juris 2000.

 Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
 Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° del a Federación.



TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA

LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las _________ a.m.

Se libraron oficios Nº____________________________________________




LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2016-000031