REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-R-2016-000070
PARTE RECURRENTE: JOSE ANGEL LOPEZ ARRAEZ
PARTE ACCIONADA: “C.A. DANAVEN, DIVISION S.H.”
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2016, ACLARADA EN FECHA 18 DE MARZO 2016, DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(ENFERMEDAD OCUPACIONAL)
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2016-000070, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionada recurrente, contra la Sentencia de fecha 10 de Marzo del 2016, aclarada en fecha 18 de Marzo de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda en el procedimiento que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ ARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.088.384, contra la entidad de trabajo C.A. DANAVEN, DIVISIÓN S.H, antes denominada C.A. DANA VENEZUELA, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Mayo de 1968, bajo el número 47, Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, FRANCISCO ROMANO CAMPI, LONET GAINZA Y DONIAMEL JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 14.009, 86.098, 94.830 y 106.075.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada y recurrente en fecha 16 de Marzo de 2016 -folio 280- contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 10 de Marzo de 2016, aclarada en fecha 18 de Marzo de 2016, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2013-002072, en el que el Tribunal a quo, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, presentada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por ante la oficina receptora de documentos del Circuito Judicial.
En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionada interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000070, en fecha 22 de Junio del 2016 –folio 308-.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 22 de Junio del 2016, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
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Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformado por una Pieza Principal de doscientos noventa y seis (306) folios útiles, dos cuadernos separados de recaudos contentivo de Un (01) CD cada uno, en virtud del juicio incoado por JOSE ANGEL LOPEZ ARRAEZ contra C.A. DANAVEN DIVISION S.H. ANTSE DENOMINADA C.A. DANA VENEZYELA, DESELE ENTRADA y téngase para proveer -
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Por auto de fecha 30 de Junio del 2016, este Tribunal fijo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral, pública de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito:
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Se fija al DÉCIMO QUINTO (15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, A LAS 10:00 A.M., como oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública.-
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II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2016, aclarada en fecha 18 de Marzo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por la parte demandada por medio de diligencia -folio 280- de fecha 16 de Marzo de 2016, presentada por la abogada LONET GAINZA, inscrita bajo el IPSA Nº 94.830; la misma expone lo siguiente:
Cito…
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En horas de despacho del día de hoy, 16 de Marzo de 2016, comparece por ante este despacho la abogada en ejercicio LONET GAINZA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el nro 94.830, y debidamente identificada en autos, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio C.A. DANAVEN, a los fines de apelar de la sentencia publicada el día 10 de Marzo de 2015, por causarle esta a mi representada un gravamen irreparable, es todo.
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III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 10 de Marzo de 2016, aclarada en fecha 18 de Marzo de 2016.
Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente, a las 10:00.AM, -Folio 309-.
Esta Juzgadora, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 22 de Julio de 2016, dejó constancia de la comparecencia del abogado SAUL ALONSO CHIRINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y así mismo, se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por medio de representante legal o apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte accionada recurrente contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 18 de Marzo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: DESISTIDA la adhesión a la apelación propuesta por la parte Actora no recurrente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.-
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg.-FARIDY SUAREZ COLMENAREZ.
La Secretaria;
Abg.- KATHERIN MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.-KATHERIN MENDOZA
Asunto Principal: GPO2-L-2013-002072
Expediente: GP02-R-2016-000070
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