REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. NEIDA JOSE MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.468.834, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ contra los ciudadanos ISAAC YUSET CARREÑO ROMERO y ABDALAM SAKAL.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 17 de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) el cual expresa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. Seguidamente paso a plantear los motivos del presente informe de inhibición, y en tal sentido me permito informarle ciudadano Juez Superior que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el numero 10246 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.088.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.175, contra los ciudadanos ISAAC YUSET CARREÑO ROMERO y ABDALAM SAKAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.673.345 y 13.772.989, respectivamente. Ahora bien, Ciudadano Juez desde el día 04 de agosto de 2014, me inhibí formalmente como secretaria del Juzgado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el criterio de la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 07 de Agosto de 2002, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MILAGROS GIMENEZ MARQUEZ DE DIAZ, por cuanto tuve diferencias irreconciliables con el abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, las cuales se mantienen en la actualidad y que pueden afectar mi imparcialidad como administrador de justicia en virtud de que a la presente fecha me desempeño en este Despacho Judicial como Jueza Suplente y el apoderado judicial de la parte accionante de la causa señalada supra es precisamente el abogado ya identificado. Por los, motivos antes expuestos es por lo que procedo a inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento de conocer y decidir la presente causa, a tenor de lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140, en razón de que la Sala reconoció que las causales previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunque en principio son taxativas, las mismas no abarcan todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala considero que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. agréguese al expediente copia certificada del presente informe y en atención a lo dispuesto en el Articulo 93 del Código de Procedimiento Civil, distribúyase la presente causa y remítase junto con Oficio, el presente informe original, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumana 17 de mayo de 2016.-

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se inhibió de conformidad con el criterio de la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 07 de Agosto de 2002, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MILAGROS GIMENEZ MÀRQUEZ DE DIAZ, por cuanto tuvo diferencias irreconciliables con el Abogado en ejercicio Asdrúbal Henriquez, las cuales se mantienen en la actualidad y que pueden afectar su imparcialidad como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003 en sentencia Nº 2140, la sala considero que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las mismas no abarcan todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el abogado en ejercicio ASBRUBAL HENRIQUEZ contra los ciudadanos ISAAC YUSET CARREÑO ROMERO y ABDALAM SAKAL.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida según su manifestación de voluntad está impedida de conocer del juicio de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 10246 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NEIDA JOSE MATA, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
SEGUNDO : De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, del 12 de enero de 2011, se ordena remitir mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida. Líbrese oficio.
TERCERO: Libre oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Juez inhibido, con la finalidad de que este Tribunal pueda remitir el presente expediente y comunicarle al nuevo Juez sobre las resultas de la presente inhibición.
Remítase en su oportunidad al tribunal correspondiente.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON


NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON






















EXPEDIENTE Nº 16-6325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
FAOM/GUSTAVOTINEO