REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005218
ASUNTO : RP01-P-2016-005218


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. FS-191816-16 de fecha 06/06/2016 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 13/06/2016, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de atención a la victima la ciudadana LOURDES MARIA URRETA, (identificado en Reserva del Despacho Fiscal), en su condición de víctima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° MP-239560-2016, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre seguida a los ciudadanos ERNESTO LUIS URBANEJA LOBATON y ADRIAN JOSE OCA PRESILLA, por los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA y USO DE FACSIMIL, según asunto RP01-P-2016-005218, manifestando según acta que anexada a la solicitud que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control, que acude a ese Despacho por el miedo que siente por su integridad física y la de su esposo CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAMPOS ate las amenazas de muerte y actos de acoso de que ha sido objeto, a consecuencia del hecho delictivo de que fueran victimas en fecha 25/05/2016, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley sobre Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de las Víctimas ciudadanos LOURDES MARIA URRETA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAMPOS, así expresa el representante del Ministerio Público que cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en los artículos 30, 31, 42 y 43 de la referida ley especial, y se decrete medida de protección a favor del ciudadano antes mencionado, a fin de garantizarles su integridad física y su efectiva participación en el Proceso Penal, la cual deberá consistir en la modalidad de: CUSTODIA PERSONAL a cargo de funcionarios adscritos a la Brigada Especial Policial de protección a Victimas y Demás Sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en Cumana, por el lapso de cuatro (04) meses.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMARA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de las víctimas, ciudadanos LOURDES MARIA URRETA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAMPOS, PRIMERO: CUSTODIA PERSONAL, por un lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha; medida que se acuerda sea informada a dichos ciudadanos por intermedio de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, Estado Sucre, a quien deberá remitírsele las correspondientes boletas de Notificación, encomendándosele la supervisión y verificación de cumplimiento de dicha medida quien preside esa Dependencia.- SEGUNDO. El ciudadano Comandante del mentado Cuerpo Policial, deberá instar a funcionarios pertenecientes a dicha Institución, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad, a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y a las víctimas.- Líbrese oficios al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad y remítase adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y las boletas a las victima a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, por cuanto la dirección de las victimas esta en reserva de ese Despacho Fiscal y en su escrito no consigno dirección alguna.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser agregados a la causa principal la cual fue remitida a ese Despacho en fecha 14/06/2016. Así se decide.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDIACIL DE GUARDIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA