REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000360
ASUNTO : RP01-D-2013-000360

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio RP01-D-2013-000360, sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta, evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de ABRIL de 2014 , el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA; por el lapso de seis (06) meses, consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 20-10-13 al 20-10-2013, por un lapso de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 16-10-14 se determino que había cumplido al 22/09 /2014 lleva dos (02) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y siete (07) días, no habiendo acreditado mas el cumplimiento de la sancion.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el expediente que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el joven xxxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento de la medida el 23/09 /2014 , toda vez que acreditó el cumplimiento hasta el 22-09-14. , es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 21-06-2016, han pasado un (01) años seis (06) meses, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de seis (06)meses, más la mistad que serian tres (03) meses ; es decir que ha transcurrido mas de 9 meses , lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción y dejar sin efecto la audiencia pautada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En Cumaná; a los veintiún (21) días del mes junio de 2016.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria

Abg. Doanalmy Román