REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000363
ASUNTO : RP01-D-2014-000363

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revidadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 05-09-2014 hasta el 01-12-2014, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: del ultimo computo de fecha 29-02-16, se determino que xxxxxxxxxxxx, habia cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de diciembre de 2015,un (01) año, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, cumplió al 25-11-15 (fecha de la constancia), por lo que ha cumplido once (11) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diez (10) días y xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto de 2015, por un lapso de ocho (08)meses y faltándole UN (01) AÑO UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, había cumplido 14-01-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 16,18,25 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el referido adolescente, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en forma bimensual de enero a abril de 2016, por un lapso de cuatro (04) meses, mas un(01) año cumplido con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, aun le falta CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 25-11-15 (fecha de la constancia), once (11) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diez (10) días.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, no ha continuado cumpliendo con las medidas por lo que lleva hasta agosto 2015, ocho (08) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 14-01-15 (fecha de la constancia), por lo que ha cumplido un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 20-11-2015 el 25-11-15 (fecha de la constancia), once (11) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diez (10) días. y xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de Agosto 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 14-01-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta abril 2016, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 20-11-2015 el 25-11-15 (fecha de la constancia), once (11) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diez (10) días. y xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de Agosto 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 14-01-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, del cual se determino que ha cumplido ha cumplido de la medida de libertad asistida , ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta abril 2016, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 20-11-2015 el 25-11-15 (fecha de la constancia), once (11) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diez (10) días, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera bimensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, del cual se determino que ha cumplido ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes deAgosto 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 14-01-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) día, en razón de ello deberá presentar de INMEDIATO , constancia de estudio actualizada e incorporarse al Programa de Libertad asistida, donde debe acudir cada dos meses y consignar constancia a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta abril 2016, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de Agosto 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y CUATRO (04) DÍAS, por lo que debe ser instado este ultimo a cumplir con la medida en las condiciones impuesta y presentar constancia de estudio a este Juzgado.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretaria.

Abg. Doanalmy Román