REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000118
ASUNTO : RP01-D-2015-000118

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2015, el Tribunal o de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,, sancionó al joven SANDYNO PAÚL FERRER SILVA, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esta detenido desde el 15-02-2015 al día de hoy 21-06-2016, por un periodo de UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y SEIS (06) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán aproximadamente el 15 -08-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO MORENO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS,;donde se determino que lleva privado al día 21-06-2016, UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y SEIS (06) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán aproximadamente el 15 -08-2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES y esta detenido hasta el 21-06-2016, por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SEIS (06) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán aproximadamente el 15 -08-2019.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-