REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000172
ASUNTO : RP01-D-2015-000172

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Visto el oficio N° OFICIO N° GNBCVCDVC53EVCCUMANASIP305; de esta misma fecha, suscrito el Capitán BIAGGI GONZALEZ en su carácter Comandante DE LA ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA CUMANA DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, quedo detenido a la orden de este Juzgado, por encontrarse presuntamente requerido y lo colocan a la orden de este Juzgado y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS AÑOS
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-03-2015 hasta el día 15-08-2015, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, se evadió el 16-08-2015. Nuevamente detenido en ocasión a la captura, el 15-09-2015 al 06-02-2016, por CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Se evadió el 06-02-2016 y se entregó voluntariamente el 16-02-2016, por lo que lleva al 26 -04-16, dos (02) meses y diez (10) días para un total de privación de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19)DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, que vence el 07-05-17 .
CUARTO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha en fecha 10 de Febrero de 2016, este tribunal, emitió orden de captura en contra del sancionado, en virtud de haberse evadido del sitio de reclusión, no obstante el mismo se entrego voluntariamente el 16-02-16 y en fecha 26-04-2016 se libro oficio OFICIO Nº: RY01OFO201600045 al CICPC, para que se dejara sin efecto la orden de captura que cursa en contra del sancionado, quien estuvo detenido y se revisó la privación y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida; en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar oficio a CICPC de su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa;
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 21-06-2016, por funcionarios de la Guardia Costera Cumaná en virtud de estar presuntamente requerido en la presente causa, así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx,por él presente asunto en virtud que la orden de captura de fecha de fecha 10 de Febrero de 2016, librada por este Juzgado Adolescentes se materializo estando privado el sancionado hasta el 09 de diciembre de de 2015, cuando ese Juzgado acordó la libertad y actualmente cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a la orden de este Tribunal.
Líbrese boleta de Libertad, dirigida al órgano aprehensor y los oficios correspondientes.
Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DOANALMY ROMAN