REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000496
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: JOSÉ MEJÍAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 31 de mayo de 2016, en la causa seguida a la ciudadana: xxxxxxxxxxxxx, sancionada por comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mejías; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión de los delitos de de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mejías; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 15-10-2015 hasta el día 20-10-2016, por cinco (05) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTICINCO(25) DÍAS, los cuales vencerán el 17-06-2018, restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que han estado detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Es oportuno destacar que en la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 647” denominado …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”…

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 231 pauta; “… No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado …”.

Consono con ello el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; establece la Protección del Vínculo Materno-Filial. “… Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos por razones de salud …”

Aunado a ello esta el artículo 46 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la lactancia materna; y establece “…El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad…”.
En virtud que la sancionada xxxxxxxxxxxxx, esta actualmente amamantando a su menor hijo de nombre Santiago Jesús Guevara Rivero, que presenta dos meses de edad y la legislación venezolana protege la maternidad aun sui hay una medida de privación de libertad la madre, en aras de garantizar ese derecho se acuerda la permanencia de la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx permanezca en el hogar, por un lapso de seis (06) meses , donde deberá mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes.
CUARTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionada por comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mejías; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por dos (02) años y de la cual lleva privada cinco (05) días UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTICINCO(25) DÍAS, los cuales vencerán el 17-06-2018, quien permanecerá recluida en su residencia, por un lapso de seis (06) meses y mantenerse, toda vez que se ordenaran recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes y del equipo multidisciplinario del SAPINAES.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada será impuesta del mismo el 08-07-2016 a las 11:30 am.
Líbrese boleta de traslado al IAPES para la sancionada xxxxxxxxxxx, para el día el 08-07-2016 a las 11:30 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, haciendo la salvedad que la misma se encuentra bajo detención domiciliaría en Riberas del Manzanares, Sector El Realengo, Frente al Mercado, Casa S/N, a la orilla del río manzanares, Cumaná del Estado Sucre. Teléfono: 0424-8731061 (hermana)
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines de hacer de su conocimiento que sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, permanecerá recluida en su domicilio ubicado en Riberas del Manzanares, Sector El Realengo, Frente al Mercado, Casa S/N, a la orilla del río manzanares, Cumaná del Estado Sucre. Teléfono: 0424-8731061 (hermana), por seis (06) meses bajo el cuidado de su madre y con apostamiento policial en virtud de estar en periodo de lactancia, por lo que se le solicita que se de seguimiento a la medida de privación que pesa sobre ella por dos (2 ) años por el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución y remita las resultas a este Juzgado y remítase anexo copia de la presente decisión.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, sancionada por comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mejías, quien permanecerá recluida por seis (06) meses en su domicilio a la orden de este Juzgado, en virtud de estar en periodo de lactancia y además se le realicen visitas periódicas en dicho lapso, e informe a este Juzgado.
Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice recorridos policiales por la residencia de la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionada por comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con en el artículo 80, del Código Penal a dos (02) años de privación de libertad; en virtud que este Tribunal de Ejecución acordó la permanencia en su residencia por seis (06) meses, haciéndole la salvedad que deberá socorrérsele o prestarle la colaboración necesaria en caso de ésta requerirlo.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza de Ejecución,
ABG. DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

Secretaria

ABG. DOANALMY ROMAN