REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Lesiones Personales Leves, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma y Municiones, previstos en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 406 ordinal 1º, 416, 218, 277, del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera Luís José Adrián Rondon, José Manuel López Acosta y El Estado Venezolano. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 01/08/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Ejecutándose la misma el 16/09/11, imponiéndose en fecha 21/09/11; en revisiones del 06/12/12 y 27/06/13 se le ratificó la privación de libertad. En revisión del 05/11/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. El 15/05/14 se le ratificó la libertad asistida.. En revisión del 13/11/14 se le cesó la libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días. En revisión del 13/05/15 se le ratifico las reglas de conducta.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso cumplido totalmente con el tiempo impuesto de la medida de reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la Medida de Reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Lesiones Personales Leves, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma y Municiones, previstos en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 406 ordinal 1º, 416, 218, 277, del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera Luís José Adrián Rondon, José Manuel López Acosta y El Estado Venezolano, De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al sancionado y a las victimas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo