REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000200
ASUNTO: RP11-D-2014-000200

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/07/14, se sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años. En revisión de fecha 12/02/2015 se le cesó la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días. en fecha 15/10/15 se le sustituyó la libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo el joven hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con las medida de Reglas de conducta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo