REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de junio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000257
ASUNTO: RP11-D-2014-000257

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 453 y 218, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Geivys Josefina García Fernández Y El Estado Venezolano En la cual la defensa expuso: esta defensa solicita la cesación de la medida por cuanto mí defendido cumplió el lapso establecido para el cumplimiento de la misma. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 20/03/15 los referidos jóvenes fue condenado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, ejecutándose el 27/03/15, imponiéndosele el 14/04/15.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de previsto para el cumplimiento de las medidas.
Tercero: de acuerdo con el informe social en cuanto a la problemática legal, establece su deber de cumplir con la sanción impuesta, evitando en todo lo posible de faltar a la ley, y más aún porque está residenciado en una ciudad poco conocida para él, por lo que siempre trata de movilizarse en compañía de un familiar
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con el tiempo establecido para su cumplimiento, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación De de las Medidas De Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 453 y 218, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Geivys Josefina García Fernández Y El Estado Venezolano todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo