REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007807
ASUNTO: RP11-P-2012-007807

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 08/04/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses, ejecutándosele el 26/04/13 el 24/10/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) días. Por auto de fecha 18/03/16 se le revocó la medida de libertad asistida por el incumplimiento de dicha medida. Imponiéndosele el cumplimiento de la privación de libertad por el lapso de cuatro (04) meses.
Segundo el joven hasta la presente fecha ha cumplido con el tiempo establecido.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación La Cesación de las medidas de privación de libertad y reglas de conducta impuestas al sancionado “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara, En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo