REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000041
ASUNTO: RP11-D-2014-000041

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, como lo es el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano “OMISSIS”; En la cual la defensa manifestó: escuchada las declaraciones de mí representado y visto que ha reconocido sus errores solicito la ratificación de las medidas impuestas por cuanto considero que no se ha alcanzado el objetivo de la lopnna y el tiempo que aun le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 21/03/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/04/14. En revisión del 21/10/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir. En revisión del 21/04/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, (01) mes y dieciocho (18) días. En revisión del 20/10/15 se le sustituyó la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Diecinueve (19) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y nueve (09) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Reglas de Conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de l delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano “OMISSIS”, por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo