REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: LP21-L-2016-000117


SENTENCIA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA: OLEGARIO PEÑA ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.M.V. 5648 R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy lunes, trece (13) de junio de 2016, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora para que tenga la oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadano OLEGARIO PEÑA ALTUVE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.533.847, venezolano y de este domicilio, y su apoderada abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.952, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7 al 9. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.M.V. 5648 R.L., a través de su representante legal y estatutario, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 1° de junio de 2013.
2.- Que el servicio prestado fue como Obrero de mantenimiento.
3.- Que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8 am a 4 pm.
4.- Que el último salario devengado fue la cantidad de Bs. 9.648,11 mensual
5.- Que la relación de trabajo culmino el día 27 de enero de 2016.
6.- Que la relación tuvo una duración de 2 años, 7 meses 28 días.
7.- Que le retuvieron el salario correspondiente del 1°/1/2016 al 27/01/2016

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 1/6/13 hasta el 27/1/2016 el salario devengado fue de Bs. 9.648,11/30 = 321,60 + alícuota de utilidades /365 x 15= 26,43 + alícuota de bono vacacional/365 x 16= 13,22 = Bs. 361,25 = Salario integral
Prestaciones Sociales: TREINTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.003,52)
SEGUNDO: Intereses sobre las Prestaciones Sociales: CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.754,75).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo y 196 en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 9,92 días a razón de Bs. 321,60 para un total de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.190,27).
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo establecido en el artículo 196 en concordancia con el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 9,92 días a razón de Bs. 321,60 para un total de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.190,27).
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 2,50 días a razón de Bs. 321,60 para un total del OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 804,oo).
SEXTO: Por concepto de salario retenido desde el 1° de enero de 2016 al 27 del mismo mes y año a razón de 321,60 diarios para un total de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.683,20).
Todos los conceptos mencionados, calculados que hacen la sumatoria total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 54.626,01).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCVUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada por el ciudadano OLEGARIO PEÑA ALTUVE en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.M.V. 5648 R.L.
SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.M.V. 5648 R.L, a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 54.626,01), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación del demandado (6/4/2016), hasta la ejecución de la sentencia. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
CUARTO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada de la presente decisión.

El Juez Temporal,



Jolivert José Ramirez Camacho







Olegario Peña Altuve Abg. Nelly Ramirez
Demandante Apoderada judicial del demandante



La Secretaria




Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), se publicó y agregó la presente sentencia a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Del mismo modo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias llevado por este Tribunal, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Automatizado de Documentación y Gestión Juris 2000 que pertenece al Libro de Actuaciones Diarias del Tribunal, el cual no permite su posterior modificación, por ello se debe tener dicho documento Word 0, como una copia digitalizada, por ser idéntico y exacto su contenido a la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer el Tribunal actualmente los insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

La Secretaria




Abg. María Alejandra Gutierrez