REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000142

PARTE ACTORA: EMILCE RAMONA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARREROPARTE DEMANDADA: UNIDAD QUIRURGICA LOS ANDES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDAD: NUMA PAREDES.
MOTIVO: COBRO DE Prestaciones sociales y otros CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, trece (13) de junio de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma la ciudadana EMILCE RAMONA DIAZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 5.198.358 y la profesional del derecho y apoderada judicial, NANCY CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 08 y 10 (ambos folios inclusive); y la parte demandada UNIDAD QUIRURGICA LOS ANDES, C.A. a través de su representante legal, ciudadano CARLOS RAMÓN MARIN MATA, titular de la cédula de identidad No. 4.018.296 y la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.174.932, en su condición de Directora Administrativa de la mencionada empresa, debidamente asistido por el profesional del derecho NUMA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 17.238.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.143. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. Así las cosas, se dio inicio a la continuación de la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA LOS ANDES, C.A., a través de su representante legal, ciudadano CARLOS RAMÓN MARIN MATA, titular de la cédula de identidad No. 4.018.296 y la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.174.932, en su condición de Directora Administrativa de la mencionada empresa, con plena cualidad y facultad para este acto debidamente asistido por el profesional del derecho NUMA PAREDES, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadana EMILCE RAMONA DIAZ DUGARTE, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, en virtud que la trabajadora demandante recibió pagos como adelanto de sus prestaciones sociales se le cancelaron durante el desarrollo de la relación laboral que suma la cantidad de Bs. 95.006,06 tal como se evidencia de las pruebas traídas por ambas partes y que la terminación de la relación de trabajo fue por motivos y causa ajena a la voluntad de las partes, por ello así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia el pago de Bs. 31.500,oo y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.

SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.500,oo), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados que le corresponden a la trabajadora los cuales serán pagados a la parte demandante por la demandada de autos en este mismo acto mediante un (01) cheque del Banco de Venezuela signado con el No. 11003191 contra la cuenta 0102-0681-23-0000019033 por el monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.500,oo). Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.





La demandante La apoderada judicial de la parte demandante:
Emilce Diaz Dugarte Abg. Nancy Calderón


Los representantes Legal de la parte demandada




Carlos Ramón Marin Tibisay Rojas Abreu


Abogado Asistente de la demandada



Numa Paredes



La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Gutierrez




En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.



La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Gutierrez