REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 206º y 157º
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA-2010-0329, de fecha 18 de marzo de 2010, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana SIKIU RIVERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.392.513, asistida por el Abogado Luís Rizek, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.061, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído ambos efectos en fecha 18 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2010, por la Abogada Sikiu Rivero Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.170, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 3 de marzo de 2010, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 5 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito fundamentación de la apelación consignando por la Abogada Sikiu Rivero Martínez, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación consignando por el Abogado Miguel Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.200, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 12 de mayo de 2010, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 19 de mayo de 2010.
En fecha 20 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 5 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 3 de marzo de 2010, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, luego de estimar que la ciudadana Sikiu Rivero Martínez, ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte uno de los puntos claves para dilucidar la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, ello a los fines de verificar efectivamente el procedimiento que debía seguirse para su egreso del cargo que desempeñaba, por lo que resulta imperioso para esta Corte solicitar a la parte querellada, el Manual Descriptivo del cargo así como el Registro de Información de Cargos correspondiente o cualquier otro documento que de manera fehaciente haga constar las funciones ejercidas.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo del cargo así como el Registro de Información de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo que ejercía la ciudadana Sikiu Rivero Martínez, para el supuesto que este sea considerado de confianza, y también remita el Organigrama correspondiente en caso que el mismo sea catalogado de Alto Nivel o cualquier otro documento que de manera fehaciente haga constar las funciones ejercidas. En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y doscientos unidades tributarias (200 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2010-000272
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,