REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2016
206° y 157°
En fecha 21 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-0940 de fecha 3 de junio de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano YANSON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.507.394, asistido por el abogado Francisco Lépore (INPREABOGADO Nro.39.093), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 3 de junio de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2010, por el abogado Felipe Daruiz (INPREABOGADO Nro.141.198), actuando como apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2010, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación.
El 21 de julio de 2010, la abogada Erika Fernández (INPREABOGADO Nro. 124.641), actuando como apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de julio de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 29 de julio de 2010.
El 2 de agosto de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente y en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte.
El 24 de marzo de 2014, el abogado Francisco Lépore, ya identificado, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 8 de diciembre de 2015, la abogada Mariela Heuer (INPREABOGADO Nro. 216.440), actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 5 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia.
En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la reincorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 7 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se pasó el expediente.
Realizado el estudio de las actas procesales, esta Corte pasa a decidir el asunto previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de marzo de 2010, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Yanson Zambrano, asistido por el abogado Francisco Lépore, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
De una revisión de las actas procesales del expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo que lo removió del cargo de Coordinador Judicial que venía ejerciendo en el Organismo querellado, siendo que dicho cargo, a su parecer, no es de libre nombramiento y remoción, señalando asimismo, que al momento de producirse su remoción gozaba de inamovilidad laboral por fuero paternal.
No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia acta de nacimiento del hijo o hija de la unión concubinaria, documento útil y necesario a los fines de que esta Corte pueda realizar una valoración más amplia de la presente causa, todo ello con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional en segunda instancia respecto del fallo dictado por el Juzgado A quo, ORDENA notificar al ciudadano Yanson Zambrano, o a su Apoderado Judicial, para que consigne ante esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, copia certificada del acta de nacimiento del niño o niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la parte actora, la parte recurrida podrá impugnarla de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-R-2010-000604
EN/
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario Acc.,