REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2016
206° y 157°
En fecha 12 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1441 de fecha 14 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Luis Rojas Becerra y Kunio Hasuike Sakama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 10.038 y 72.979 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SILDA BEATRIZ PÉREZ DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.082.877, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2008, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Merygreg Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.926, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2008, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a cuyos efectos se concedieron quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de marzo de 2008 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Mediante decisión 2009-000198 de fecha 27 de abril de 2009, se ordenó la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte el 29 de enero de 2009, únicamente en lo referente al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia se repuso la causa al estado en que se notificarán a las partes para que iniciara la relación de la causa.
En fecha 6 de mayo de 2009, la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada y solicitó la notificación de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12 de mayo de 2009, esta Corte ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fechas 8 de junio y 7 de julio de 2009, el Abogado Kunio Hasuike Sakama actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Silda Pérez, solicitó se practicara las notificaciones tendientes en la presente causa.
En esta última fecha indicada, el ciudadano Alguacil dejó constancia en autos de haber practicado la notificación dirigida los ciudadano Gobernador y Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda
En fecha 3 de agosto de 2009, la Abogada María Alejandra Macsotay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.253, en su carácter de Apoderada Judicial del estado Bolivariano de Miranda, fundamentó el recurso de apelación incoado.
En fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia haber sido informado que el Servicio Autónomo Lotería de Beneficencia Pública del estado Bolivariano de Miranda había sido liquidado, no pudiendo practicar la notificación dirigida a su Director.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente: Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y, María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 21 de septiembre de 2011, 31 de octubre de 2013 y 28 de abril de 2015, el Abogado Luis Rojas actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Silda Pérez, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, la Junta Directiva de esta Corte quedó constituida de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 7 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se acordó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Silda Beatriz Pérez de Becerra, al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda.
En fechas 6 y 13 de agosto de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al Gobernador y Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, así como aquella destinada a la ciudadana Silda Beatriz Pérez de Becerra.
En fecha 9 de marzo de 2016, el Abogado Luis Rojas actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Silda Pérez, diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de esta Corte de fecha 8 de julio de 2015.
En fecha 15 de marzo de 2016, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES y se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de abril de 2016, la Abogada Luz Zabaleta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.396, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ratificó su escrito de fundamentación.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Eugenio Herrera Palencia, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno, Juez Vicepresidente y Eugenio Herrera Palencia, Juez Suplente.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba. En esa misma fecha, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2016, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se revocó el auto dictado en fecha 9 de mayo de 2016 y ordenó realizar nuevamente el auto de abocamiento y la nota de apertura del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación mediante autos expresos y separados.
En fecha 10 de mayo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.
En esa misma fecha, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.
En fecha 17 de mayo de 2016, el Abogado Luis Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Silda Pérez de Becerra, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de mayo de 2016, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación.
En fecha 30 de mayo de 2016, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 6 de junio de 2016 se reconstituyó esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Jueza Presidenta: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 13 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en esa oportunidad se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Abogado Luz Zabaleta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.396, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del estado Bolivariano de Miranda, consignó expediente personal de la ciudadana Silda Beatriz Pérez de Becerra.
En fecha 14 de junio de 2016, venció el lapso para la promoción de pruebas y se declaró en estado de sentencia la presente causa, se reasignó Ponencia a la Juez MIRIAM ELENE BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Aprecia esta Alzada que la parte querellante ocurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo sin número, de fecha 29 de abril de 2005, emanado de la Comisión Liquidadora del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica Lotería de Beneficencia Pública del Estado Miranda, mediante el cual se le removió del cargo de Asistente Administrativo IV, que desempeñaba en el mencionado Servicio Autónomo.
En efecto, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte que la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo ut supra indicado, por considerar que el acto administrativo carece de motivación, vulneración de la estabilidad funcionarial y la falta de gestiones reubicatorias.
Ahora bien, del acto impugnado no se evidencia cuáles fueron los motivos que tuvo la Administración para remover a la querellante, tampoco consta de los diez (10) folios útiles que integran el expediente personal consignado por la Representación Judicial de la parte querellada, algún procedimiento de liquidación o supresión del organismo, ni gestiones reubicatorias en caso que esto haya sido el factor que originó el acto impugnado, ni algún otro elemento que permita a esta Corte tener un conocimiento preciso sobre la situación fáctica y jurídica que sirvió de asidero para el egreso de la recurrente.
Ello así, por cuanto no consta lo anterior y siendo que la querellante alegó ser funcionaria de carrera, es imperioso requerir las actuaciones antes indicadas, a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos y con el objeto pronunciarse al respecto del estatus de la recurrente dentro de la Administración Pública. En consecuencia, se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER ordenando SOLICITAR a la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL SERVICIO AUTÓNOMO LOTERÍA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA, a la GOBERNACIÓN y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la remisión del expediente administrativo de la ciudadana Silda Beatriz Pérez de Becerra en el que se avale toda la situación de la misma desde su ingreso hasta la terminación de su relación funcionarial, incluyendo en caso que así proceda, todo lo referido al procedimiento de liquidación del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica Lotería de Beneficencia Pública del Estado Miranda que se llevó a cabo desde el año 2005 al año 2008.
Requerimiento que deberá ser remitido dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga, ello podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, la recurrente podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los antecedentes requeridos, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación ordenada. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Secretario Accidental
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2009-000050
MB/19
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario Acc.,