REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _____________ de __________ de 2016
Años 206° y 157°

En fecha 7 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto por la Abogada Ana Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.442, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA RAFAELA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.383 y asistiendo a la ciudadana LUISA ELENA GUAREMA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.192.323, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.



En fecha 7 de junio de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la presente acción de amparo contra sentencia interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana Petra Rafaela Lezama, quien a su vez actúa asistiendo a la ciudadana Luisa Elena Guarema Lezama, contra el fallo de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y en tal sentido se observa que:

La parte presuntamente agraviada denunció que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta al dictar, en fecha 22 de febrero de 2016, la sentencia mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, presuntamente violó los derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 3, 26, 49 en sus numerales 1 y 8 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, en el caso que la solicitud fuese oscura o no llenare los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, la notificación del solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación.

Ello así, de la revisión exhaustiva del expediente judicial observa esta Corte, actuando en Sede Constitucional, que no constan en autos los documentos necesarios para decidir la presente controversia, esto es, la sentencia objeto impugnación y los actos subsiguientes a dicha sentencia así como tampoco el computo de los días transcurridos para el ejercicio de los recursos pertinentes, todos ellos necesarios para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Siendo así y visto que el presente amparo constitucional fue interpuesto ante el Juzgado presuntamente agraviante, que mediante auto de fecha 3 de mayo de 2016, remitió a esta Instancia el expediente judicial y que del escrito libelar no se desprende domicilio alguno del accionante en amparo, esta Corte a los fines de evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que desvirtúe la naturaleza célere, concentrada, oral y gratuita del amparo constitucional y del principio pro actione como cúspide de la tutela judicial efectiva, así como de los principios que impregnan el Estado de Derecho y de Justicia Social; de conformidad con los artículos 18.6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA la notificación del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta a los fines que remita a esta Instancia Jurisdiccional, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes correspondientes a que conste en autos su notificación, copia certificada del fallo objeto de la acción de amparo interpuesta así como las actuaciones posteriores a dicho fallo y el computo de los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente




El Juez,



EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-O-2016-000025
MECG/ 7

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc,