REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, __________ ( ) de _____ de 2016
Años 206º y 157º
Por decisión Nº 05-1738 del 30 de junio de 2005, esta Corte declaró firme el avalúo presentado por los peritos designados, ordenó el pago a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, de la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34), procedente la solicitud de corrección monetaria, y en consecuencia, se ordenó efectuar la corrección monetaria a la referida cantidad, ordenándose librar Oficio al Banco Central de Venezuela para su realización, y se declaró procedente la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República de devolución de las órdenes de pago originales consignadas en autos.
En fecha 7 de junio de 2007, el apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, presentó escrito mediante el cual solicitó la corrección monetaria sobre la cantidad de 1.041.885.554,34, desde el 23 de agosto de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007 fecha en que se concretó el pago del justiprecio.
El 24 de septiembre de 2007, el abogado Gustavo Añez, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, presentó diligencia mediante la cual solicitó se pasara el presente expediente al Juez ponente y ratificó el pedimento contenido en el escrito consignado en fecha 7 de junio de 2007.
Mediante decisión N° 2007-01597 de fecha 27 de septiembre de 2007, esta Corte acordó la conversión a Unidades Tributarias de la cantidad acordada como pago indemnizatorio a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt y; ordenó a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Diecisiete Unidades Tributarias (5.941,17 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectuara dicho pago.
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió del apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, diligencia mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007.
Mediante decisión Nº 2014-0686 de fecha 2 de junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin que dicho organismo remitieran información del estado en que se encontraba el trámite de expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”; igualmente se ordenó notificar a la comunidad sucesora del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt.
Por auto de fecha 7 de junio de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Víctor Martín Díaz Salas, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Aprecia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el juicio incoado se originó en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 1742 de fecha 24 de agosto de 1976, publicado en Gaceta Oficial Nº 31.053 del día 25 del mismo mes y año, el cual declaró zona afectada para la construcción de la obra “Ampliación del Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas”, asimismo dispuso la expropiación de los inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro de la zona, que se consideraran necesarios para la realización de la obra antes mencionada.
En este sentido, la propiedad particular que nos atañe en el caso de marras es el inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el cual es mencionado por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt.
En tal sentido, mediante decisión Nº 2007-01597 dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Diecisiete Unidades Tributarias (5.941,17 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria.
Ahora bien, mediante auto para mejor proveer Nº 2014-0686 de fecha 2 de junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin que dicho organismo remitiera información del estado en que se encontraba el trámite de expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”; igualmente se ordenó notificar a la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, de dicha decisión.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente precisar que hasta la presente fecha la Procuraduría General de la República no ha remitido información alguna referente al trámite de expropiación de la presente causa, en lo que atañe al pago de la misma.
Por tanto, esta Corte estima necesario reiterar la solicitud realizada mediante decisión Nº 2014-0686 de fecha 2 de junio de 2014, a la Procuraduría General de la República, referente al trámite de expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, inmueble mencionado por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, particularmente en lo que atañe al pago arrojado por la decisión Nº 2007-01597 dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Diecisiete Unidades Tributarias (5.941,17 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria. Con la advertencia que de no remitir la información requerida a este Órgano Jurisdiccional, se debera acordar la ejecución de la sentencia Nº 2007-01597 dictada en fecha 27 de septiembre de 2007 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información relativa al estado en que se encuentra la tramitación del pago de la expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el referido inmueble fue mencionado por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt. Así se establece.
Asimismo, esta Corte considera necesario notificar a la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
1.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra el trámite de expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el cual está descrito por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, referente específicamente al pago de la misma.
2.- Se ORDENA notificar a la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrán, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ____ ( ) días del mes de ______ de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. Nº AP42-G-1985-004924
VMDS/69
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________