JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE N° AP42-G-2007-000016
Visto que en fecha 26 de enero de 2016, el abogado Orlando Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.617, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO 5, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2010-01952, de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al respecto pasa este Órgano Colegiado a efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de diciembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, en consecuencia: ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante; declaró improcedente el pago del lucro cesante demandado, e igualmente improcedente el pago de los intereses generados por retardo en el cumplimiento de la obligación, así como la indexación monetaria.
El 30 de junio de 2011, fecha fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, así como la incomparecencia de la parte demandada. En este acto, se designaron como expertos a los ciudadanos: Moisés Rondón Boada, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, en su condición de Contador, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 10.895, Hector Rafael Amariscua, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.105, en su condición de Experto Contable, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 6.466 y David Alfredo Vecchione Ponce, titular de la cédula de identidad Nº 2.918.607, en su condición de Economista, Experto Avaluador, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Mirada bajo el Nº 4.347; de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se ordenó librar boleta de notificación a los expertos nombrados por el referido Juzgado, a los fines de hacer de su conocimiento la designación de la cual han sido objeto. Asimismo, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que los mencionados expertos designados comparecieran ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados y en el primero de los casos prestaran juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.
El 2 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nº 000622-2015, mediante la cual declaró PROCEDENTE LA CONSULTA de la sentencia Nº 2012-0516 dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, CONFIRMÓ en los términos expuestos la decisión consultada y ORDENÓ que una vez verificado en autos el pago de la indemnización acordada en la sentencia objeto de esa consulta obligatoria, fuera remitida a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del estado Vargas, copias certificadas de esa sentencia y de la decisión Nº 2012-1925 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de diciembre de 2010, a los fines de registrar la traslación de la propiedad del inmueble objeto de esta demanda a nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 7 de junio de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el punto 1 del dispositivo de la decisión cuya ejecución voluntaria fue solicitada por el abogado Orlando Lagos Villamizar, ya identificado, en fecha 26 de enero de 2016, identificada con el N° 2010-01952, del 15 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente: “1.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cuantificar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad mercantil DESARROLLO 5, C.A., en razón de la reconstrucción de la Avenida La Playa, ubicada en la jurisdicción de la parroquia Macuto, sector El Playón del Municipio Vargas, Estado Vargas, ejecutada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES”. [Negrillas de la cita].
Dicha sentencia fue remitida a la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirmó en los términos expuestos la misma mediante decisión Nº 000622-2015 del 2 de junio de 2015.
Asimismo, se aprecia que la experticia complementaria del fallo se ejecutó [Vid. Folios 228 al 288 de la segunda pieza del expediente judicial], estableciendo un valor global de dos millones novecientos ochenta mil doscientos veintiséis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.980.226,36).
Así las cosas, cabe reiterar que la República ha sido condenada al pago de la cantidad de dos millones novecientos ochenta mil doscientos veintiséis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.980.226,36), de allí que, en atención a las prerrogativas procesales que ésta ostenta, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220, Extraordinario, del 15 de marzo de 2016, se debe aplicar frente a la República el procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en dicha legislación especial, tal como lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que reza:
“Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República […]”.
Dicho esto, se advierte que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, prevé en sus artículos 99 y 100, dos (2) fases diferenciadas dentro del procedimiento de ejecución de las sentencias contra la República, en los términos siguientes:
“Artículo 99.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Artículo 100.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercero perito es nombrado por el Tribunal”.

Como se observa, las normas antes transcritas establecen el íter procedimental a seguir para la ejecución de las decisiones condenatorias contra la República, a saber:
1.- La Procuraduría General de la República, a solicitud del Tribunal donde se siga la ejecución, dispondrá de un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, a los fines de proponer la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, a cuyo efecto notificará al órgano demandado para que, informe sobre la forma cómo habrá de ejecutarse lo ordenado en la sentencia. Una vez notificada la parte ejecutante de la propuesta que presente el órgano administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición. En este último caso, el Órgano Jurisdiccional fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta.
Si la propuesta no es aprobada por la parte ejecutante, o si el órgano respectivo no hubiere presentado alguna dentro del lapso legalmente establecido, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios.
2.- Si la condena versara sobre la entrega de bienes específicos, el Órgano Jurisdiccional deberá poner en posesión de los mismos a quien pertenezcan, a menos que estén afectados a la prestación de un servicio de interés público, caso en el que ordenará la práctica de un avalúo para que se proceda al pago del monto equivalente en dinero.
Ahora bien, como quiera que la solicitud de ejecución del fallo dictado por esta Corte, se corresponde con la fase inicial del procedimiento especial de ejecución de sentencias contra la República, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte, atendiendo a lo establecido en el artículo 99 del citado Decreto Ley, Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 2010-01952, del 15 de diciembre de 2010, y, en consecuencia, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que ésta exponga la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, dará cumplimiento voluntario a dicho fallo. Así se establece.
II
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 2010-01952, del 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, 524 del Código de Procedimiento Civil y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia:
1.- Se FIJA un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que ésta exponga la forma y oportunidad en la que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, dará cumplimiento voluntario a dicho fallo.
Notifíquese de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas y al Procurador (a) General de la República, este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ___________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez

VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS
Ponente



La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.
VMDS/cpc
EXP. N° AP42-G-2007-000016

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.