JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000247
En fecha 7 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Solimar Moreno González, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.169, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELLA DEFFENDINI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.269, y debidamente asistida por la abogada Paola Sciacca Moncada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.240, contra el acto Administrativo contenido en el Oficio Nº PRE- CJ-052719-14, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en fecha 2 de diciembre de 2014 (Anexo Nº 3) y notificado el 11 de febrero de 2015.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió la referida demanda de nulidad, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Procuraduría General de la República. Igualmente, ordenó solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; de igual manera, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y finalmente, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos los recibos de las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuraduría General de la República y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 3 de febrero de 2016, se dejó constancia del recibo del cuaderno separado signado con el Nº AP42-G-2015-000247 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de febrero de 2016, se designó Ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y se fijó para el día 2 de marzo de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2016, por cuanto se observó que mediante auto dictado en fecha 16 de febrero de 2016 se fijó la audiencia de juicio de la presente causa para el día 2 de marzo de 2016, esta Corte, difirió la oportunidad para que tuviera lugar la precitada audiencia, dejando constancia que la misma se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
Por auto de fecha 14 abril de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; igualmente, se ordenó notificar a las partes del referido auto, haciéndoles saber que una vez transcurrido el lapso establecido en el mismo y que constara en autos el recibido de la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar por auto expreso y separado el acto de audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Daniella Deffendini Moreno y oficio dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
En fecha 9 de mayo de 2016, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue debidamente recibido en fecha 2 de mayo de 2016.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Daniella Deffendini Moreno, la cual fue debidamente recibida en fecha 3 de mayo de 2016.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; igualmente, se reasignó la Ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y se fijó para el día 30 de mayo de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2016, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial, en virtud de lo cual podría resultar aplicable lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo al desistimiento del procedimiento.
En fecha 31 mayo de 2016, se recibió del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico antes las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de informes, asimismo solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, en virtud a lo expuesto en el mismo.
En esa misma oportunidad, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de las partes, se ordenó mediante auto de Secretaría pasar el expediente al Juez Ponente Víctor Martín Díaz Salas, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
En fecha 7 de agosto de 2015, la abogada Solimar Moreno González, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daniella Deffendini Moreno, debidamente asistida por la abogada Paola Ángela Francesca Sciacca Moncada, interpuso demanda de nulidad, contra el acto Administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-CJ-052719-14, de fecha 2 de diciembre de 2014 emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló, que “El 11 de febrero de 2015 DANIELLA DEFFENDINI fue notificada del Oficio Nº PRE-CJ-052719-14 dictado (sic) por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se le comunicó que ese Organismo había decidido confirmar ‘la decisión mediante la cual se niega la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 18214965’”.
Refirió, que “La referida Resolución fue dictada, con ocasión de una solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas realizada por nuestra representada para la continuación de sus estudios de Odontología en la ciudad de Madrid, España.”.[Corchetes de esta Corte].
Sostuvo, que “[…] en el año 2013 DANIELLA DEFFENDINI presentó ante CADIVI una solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para cursar su tercer año de la carrera de Odontología en la Universidad Europea de Madrid. Estos estudios comenzó a realizarlos en el mes de octubre de ese año, habiendo sido aprobada por CADIVI la solicitud respectiva para el pago de matrícula y manutención de los primeros tres (3) meses, así como la solicitud para manutención sucesiva por seis (6) meses más”.
Adujo, que “Luego de culminar ese tercer año de la carrera, representada tomó la decisión de cambiarse a la Universidad CEU San Pablo, también ubicada en la ciudad de Madrid, España; pues se le convalidaban más materias de las cursadas durante los dos primeros años de estudio en Venezuela, por lo que podría completar sus estudios de odontología en un tiempo menor al que le tomaría de continuar cursando (sic) en la Universidad Europea de Madrid.” (Corchetes de esta Corte).
Esgrimió, que “[…] DANIELLA DEFFENDINI solicitó orientación ante CADIVI para realizar el cambio y tramitar subsiguientemente una solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para continuar sus estudios. De acuerdo con la información que le fue suministrada por CADIVI, [su] representada debía realizar declaración jurada de cierre de la solicitud anterior, y tramitar una solicitud nueva por el cambio de universidad, a pesar de que se trataba de la continuación de la misma carrera, […] realizó tempestivamente la declaración jurada e introdujo ante el banco, en su condición de operador cambiario, la nueva solicitud (Nº 18214965) acompañando todos los recaudos exigidos”. (Corchetes de esta Corte).
Relató, que “Esa solicitud fue negada el 27 de agosto de 2014, aduciéndose: ‘…incumplimiento de la condición establecida en los artículos 2 y 3 numeral 2 de la Providencia aludida (Nº 116 que establece los Requisitos y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior), según los cuales la persona que solicite la autorización debe encontrarse ‘residenciado permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela’; siendo que de la documentación consignada, se evidencia que reside en el extranjero, por lo que se encuentra excluido del ámbito de la aplicación de la referida Providencia”.
Manifestó, que “[...] la decisión en cuestión no tomaba en consideración la circunstancia ya anotada: que se trataba de la continuación de los estudios con un cambio de Universidad. Pero es que adicionalmente, partía del supuesto de que [su] representada no estaba domiciliada en la República, lo cual resultaba falso”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó “[…] que se admita el presente recurso contencioso administrativo, sea tramitado y sustanciado el procedimiento correspondiente, se declare CON LUGAR, y en consecuencia, que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-CJ-052719-14 adoptado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 2 de diciembre de 2014”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Solimar Moreno González, antes identificada, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-052719-14 de fecha 2 de diciembre de 2014 y notificado en fecha 11 de febrero de 2015, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial el Acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 30 de mayo de 2016, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verifico “[…] la no comparecencia de la parte demandante, ni por sí mimo ni por medio de su apoderado judicial, por tanto opera la consecuencia contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al Desistimiento del procedimiento”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el 30 de mayo de 2016.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Solimar Moreno González, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daniella Deffendini Moreno, debidamente asistida por la Abogada Paola Sciacca Moncada, contra el acto Administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-CJ-052719-14, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha 2 de diciembre de 2014 (Anexo Nº 3) y notificado el 11 de febrero de 2015. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Solimar Moreno González, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELLA DEFFENDINI MORENO, debidamente asistida por la Abogada Paola Sciacca Moncada, contra el acto Administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-CJ-052719-14, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en fecha 2 de diciembre de 2014 (Anexo Nº 3) y notificado el 11 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de _______ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.
VMDS/02
Exp. Nº AP42-G-2015-000247
En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016 ________.
La Secretaria.