REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 21 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Rafael Urbina Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82.977, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil FUNDACIÓN TUCANES DE AMAZONAS, inscrita en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, bajo el Nº 28, Tomo 1º Adic 7-Primer Trimestre 2008, en fecha 28 de marzo de 2008, contra el acto de autoridad sin número de fecha 25 de noviembre de 2015, dictado por el Coordinador General de la Comisión de Torneos Nacionales, adscrito a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió del abogado Hernando Solano Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.805, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Tucanes de Amazonas, diligencia mediante la cual desistió de la demanda de nulidad interpuesta.
El 27 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se dejó constancia de que se pasó el expediente al Juez Ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
En fecha 17 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de enero de 2016, mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, toda vez que lo conducente era remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que conociera de la presente causa, asimismo, se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha. En esa misma oportunidad se ordenó pasar el expediente al referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de marzo de 2016, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado dictó auto mediante el cual dio cuenta a la jueza.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la causa, admitió la demanda de nulidad y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que emitiera pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por el abogado Hernando Solano Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.805, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 13 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación emitió nota de Secretaría mediante la cual se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 21 de abril de 2016, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda.
En esa misma fecha, vista la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 12 de abril de 2016, se designó la ponencia a la Jueza Desirée Josefina Ríos Martínez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se dejó constancia que se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado: Víctor Martín Díaz Salas, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Víctor Martín Díaz Salas.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-I-
En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 26 de enero de 2016, el abogado Hernando Solano Mata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Tucanes de Amazonas, consignó diligencia mediante la cual indicó que “[…] desisto de la demanda incoada en contra de la Coordinación de Torneos adscrita a la Federación Venezolana de Futbol el 21 de Enero de 2016 […]”. [Vid. folio 69 del presente cuaderno separado].
En ese sentido, vale la pena indicar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil; normas estas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Destacado de esta Corte).
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante que pueda desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Destacado de esta Corte).
Como se observa de la disposición transcrita ut supra, se infiere que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el expediente, se observa que riela al folio 39 al 45 del mismo, documento poder consignado por el actor, del cual no se evidencia la facultad expresa del apoderado judicial para desistir de la demanda interpuesta en fecha 21 de enero de 2016, contra el auto de autoridad S/N dictado por el Coordinador General de la Comisión de Torneos Nacionales adscrita a la Federación Venezolana de Futbol, el 25 de noviembre de 2015, tal y como lo expresó en la diligencia supra indicada, y por tanto, legitimar la referida actuación dentro del proceso, toda vez que, la misma es un requisito indispensable para constituir dicha figura.
En tal sentido, esta Corte debe acotar que para dar solución a la presente causa, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar a la Fundación Tucanes de Amazonas- en la persona de su Presidente o cualquiera de sus apoderados judiciales, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de su notificación a que se refiere el presente auto, una vez transcurridos los seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, consignen ante este Órgano Jurisdiccional documento poder del cual se evidencia la facultad expresa para desistir de la acción ejercida.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, este Órgano Colegiado procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA NOTIFICAR al Presidente de la Sociedad Civil Fundación Tucanes de Amazonas, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de su notificación ordenada en el presente auto, se dé cumplimiento a lo solicitado en líneas anteriores.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ (____) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2016-000017
VMDA/10
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.