JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000121
En fecha 28 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-0523 de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.441.058, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas en el Tomo 11-A, N° 16 del año 2010, asistido por el abogado Federico Antonio Rojas Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.327, contra el acto administrativo Nro. PRE-CJ-025919, de fecha 3 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de abril de 2015, mediante la cual declinó en esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 30 de abril de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y mediante decisión N° 2015-000456 de fecha 3 de junio de 2015, esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.
Mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Procuraduría General de la República y al ciudadano Roque Antonio Pérez Rodríguez, así como solicitar al mencionado Centro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. De igual forma, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, fijara la oportunidad procesal para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se libraron los Oficios correspondientes, verificándose que los mismos fueron practicados respectivamente.
Cumplida como ha sido las notificaciones ordenadas en la sentencia antes señaladas, en fechas 27 de octubre, 17 y 18 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 13 de enero de 2016, certificó el vencimiento del lapso de apelación, sin que las partes hayan ejercido apelación alguna contra el fallo supra indicado.
Posteriormente, el 13 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 14 de ese mismo mes y año.
El 21 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual esta Corte conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó para el día 17 de febrero del 2016, a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio correspondiente.
En fecha 17 de febrero de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la abogada María Daniela Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 247.833, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así como la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2016, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2016, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 11 de abril de 2016, dada la incorporación de los Abogados ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Juez.
Por auto de fecha 26 de abril de 2016, se resignó la ponencia al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO. En esa misma oportunidad se pasó el presente expediente al Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión de fecha 18 de junio de 2015, mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Roque Antonio Pérez Rodríguez, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, asistido por el abogado Federico Antonio Rojas Millán, contra el acto administrativo Nro. PRE-CJ-025919, de fecha 3 de octubre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia la declaratoria de desistimiento del procedimiento. En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A.).
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 21 de enero de 2016. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Roque Antonio Pérez Rodríguez, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, asistido por el abogado Federico Antonio Rojas Millán, contra el acto administrativo Nro. PRE-CJ-025919, de fecha 3 de octubre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
En virtud de la decisión que antecede, resulta innecesario emitir un pronunciamiento referente a la solicitud efectuada el 17 de febrero de 2016, por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROQUE ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la Corporación Bienestar y Salud C.A, asistido por el abogado Federico Antonio Rojas Millán, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-025919, de fecha 3 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EAGC/3
EXP. Nº AP42-G-2015-000121

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-__________________.
La Secretaria.