REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los veintidós (22) días de junio de 2016.
206° y 157°
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2015-936 de fecha 2 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Rubén Darío Valbuena González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.850, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VÍCTOR OSWALDO PEREIRA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.054, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 2 de julio de 2015, mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, en el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 21 de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte; se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió del Abogado Rubén Darío Valbuena, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual solicitó abocamiento en la presente causa y consignó un (1) juego de copias simples de su instrumento poder, a los fines que – previa certificación de los aludidos fotostatos – le fuera devuelto el original del poder que acredita su representación.
En fecha 2 de febrero de 2016, vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2016, se acordó la devolución del original del instrumento poder otorgado por el ciudadano Víctor Oswaldo Pereira.
En fecha 20 de junio de 2016, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:
- ÚNICO -
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, remitió la presente causa mediante oficio Nº TS9º CARC SC 2015-936 de fecha 2 de julio de 2015, a los fines que esta Corte conociera en consulta de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Víctor Oswaldo Pereira Carrero, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por medio del cual negó el pago de la bonificación de fin año y la condenatoria de costos y costas y acordó el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados e intereses moratorios generados por el retardo en el pago de dichos conceptos y la indexación monetaria.
Así las cosas, tomando en cuenta que lo debatido en el presente juicio versa sobre el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral por parte de la aludida ciudadana, en virtud del vínculo funcionarial que la unió con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N°5.637 de fecha 7 de abril de 2003, aplicable en razón del tiempo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).

Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio en un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “...que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público...”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo, prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios, la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Dentro de ese marco, de las actas que cursan en el presente expediente, no se evidencia que la parte recurrente haya consignado el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, emitida por la Contraloría General de la República, razón por la cual, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar un fallo ajustado a derecho, SOLICITAR a el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), así como al recurrente, que consignen copia certificada del aludido comprobante dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que conste la última de las notificaciones de la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se procederá a dictar sentencia en torno a la consulta planteada, conforme a la documentación cursante en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-Y-2015-000098
FVB/44

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria.