REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, siete (7) de junio de 2016
206° y 157°
El 7 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00175-14 del 26 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Armando Rodríguez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ETXEA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda el 14 de marzo de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 116-A-Sgdo., contra la Orden de Paralización de Obra Nº 0321, de fecha 2 de octubre de 1997, dictada por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de febrero de 2014, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 21 de febrero de 2014, por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, contra la decisión dictada el 15 de julio de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la sociedad mercantil Corporación Etxea, C.A.
El 10 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de igual fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.
El día 25 del mismo mes y año, el abogado José Raúl Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, consignó escrito de fundamentación de la apelación y anexos en ciento setenta (170) folios útiles.
En fecha 31 de marzo de 2014, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 7 de abril de 2014.
El 8 de abril de 2014, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas documentales promovidas por la parte apelante en la oportunidad en que fundamentó la apelación.
Por auto de fecha 21 de abril de 2014, fueron admitidas “(…) las siguientes documentales: A.- Copia simple de autorización emanada de la Dirección de Planificación Urbana del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda de fecha 12 de octubre de 2011. B.- Copia simple de documento de reparcelamiento de la empresa Corporación Extea, C.A., de fecha 11 de noviembre de 2011. C.- Copia simple de Acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa Corporación Extea, C.A. D.- Copia simple de documentos de venta de todas las parcelas que conformaban la parcela CC. Dichas documentales no fueron impugnadas por la parte contraria (…). Se observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos (…) no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (…)”.
El día 22 del mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
A través del auto de fecha 18 de febrero de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2016, se dejó constancia que el día 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2016, se dejó constancia que el día 10 de mayo del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Doctor Víctor Martín Díaz Salas, y a través de la sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, antes de decidir, considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Armando Rodríguez García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Etxea, C.A., contra la decisión que adoptó la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, el 2 de octubre de 1997, en el acto administrativo Nº 0321, mediante el cual ordenó la paralización inmediata de la obra relativa a la construcción de viviendas multifamiliares ubicada en la Urbanización Parque El Retiro, Parcela CC, en jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, propiedad de la mencionada Corporación, conforme consta del documento registrado bajo el Nº 41, Protocolo 1º, Tomo 3, ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Los Salias del estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1996, cursante a los folios 35 al 43 de la primera pieza del expediente judicial.
Dicha causa fue remitida a esta Corte en virtud de la apelación ejercida el 21 de febrero de 2014, por el abogado José Raúl Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 15 de julio de 1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio de la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la sociedad mercantil Corporación Etxea, C.A.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, consignó ante este Despacho el escrito de fundamentación de la apelación, en fecha 25 de marzo de 2014, alegando entre otros aspectos, que “(…). De las investigaciones realizadas dentro de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía, se pudo constatar que la obra por la cual se había solicitado la nulidad de la paralización emitida por la Dirección de Ingeniería (…) nunca se realizó (…)”, que en fecha 13 de octubre de 2011 “(…) la Dirección de Planificación Urbana de ese Municipio, autorizó a esa empresa el reparcelamiento (…) sobre la misma Parcela (…) habiéndose constituido un total de 28 Parcelas distinguidas desde la No. L-01 hasta la No. L-28 (…)” y que “Durante el 2do (sic). Semestre del 2012, la empresa CORPORACION (sic) ETXEA, C.A., (…) transfirió la propiedad de las 28 Parcelas que conformaban la antigua Parcela CC., (…) a través de documentos de venta a la ASOCIACION (sic) CIVIL ‘CASAS DEL SOL’ (…). Que ya la decisión judicial que aquí recurrimos es imposible ejecutarla por cuanto el recurrente perdió su condición de tal, al haberse desprendido de la propiedad del inmueble sujeto a la Orden administrativa de Paralización de Obra (…), lo que pone en evidencia, el desinterés de la empresa y el abandono de la causa durante tantos años (…). Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, solicito a esta Corte, declare Con Lugar la apelación interpuesta (…)”.
Ahora bien, se desprende de las actas procesales la existencia de elementos probatorios que revelan que la sociedad mercantil Corporación Etxea, C.A., -parte recurrente en el presente caso- presuntamente perdió la condición de propietaria de la “(…) parcela de terreno distinguida con las letras CC, ubicada en la Urbanización Parque El Retiro (…), jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de terreno de dieciocho mil ciento veintiocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (18.128.10 m2) (…)”, toda vez que en fecha 21 de abril de 2014, fueron admitidas por esta Alzada las documentales presentadas por la parte apelante, contentivas entre otras, del “(…) reparcelamiento de la empresa Corporación Extea, C.A., de fecha 11 de noviembre de 2011 (…)” y “(…) documentos de venta de todas las parcelas que conformaban la parcela CC. Dichas documentales no fueron impugnadas por la parte contraria (…)”.

En virtud de lo antes expuesto, y con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional estima necesario oficiar tanto al Síndico Procurador Municipal, como al Alcalde del Municipio Los Salias del estado Miranda, para que manifiesten, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir que conste en autos el recibo de la última notificación efectuada, por un lado, si confirman los alegatos esgrimidos por el abogado José Raúl Villamizar, en el escrito de fundamentación de la apelación, de fecha 25 de marzo de 2014, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, y de ser éste el caso, remitan a esta Alzada los instrumentos probatorios que demuestren “(…) que la obra por la cual se había solicitado la nulidad de la paralización emitida por la Dirección de Ingeniería (…) nunca se realizó (…)”, que en fecha 13 de octubre de 2011 “(…) la Dirección de Planificación Urbana de ese Municipio, autorizó a esa empresa el reparcelamiento (…) sobre la misma Parcela (…) habiéndose constituido un total de 28 Parcelas distinguidas desde la No. L-01 hasta la No. L-28 (…)” y que “Durante el 2do (sic). Semestre del 2012, la empresa CORPORACION (sic) ETXEA, C.A., (…) transfirió la propiedad de las 28 Parcelas que conformaban la antigua Parcela CC., (…) a través de documentos de venta a la ASOCIACION (sic) CIVIL ‘CASAS DEL SOL’ (…)”. En caso contrario, si la referida Alcaldía tiene interés en continuar con el recurso de apelación incoado el 21 de febrero de 2014.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA

EAGC/06
Exp. Nº AP42-R-2014-000226
En fecha _____________________ (__) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-_____________
La Secretaria.