REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de junio de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0186 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAFAEL NAVIN TORTOLERO TORTOLEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.292.654 asistido por la abogada ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.971 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2015, por el referido Juzgado a quo, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 12 de noviembre de 2015, por la abogada Zulia González Mármol, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior de fecha 26 de febrero de 2015, que declaró “Sin Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, los cuales comenzarían a transcurrir una vez vencidos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia.
En fecha 16 de diciembre de 2015, mediante diligencia presentada por el abogado Gabriel José Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 68.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de enero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 4 de febrero de 2016.
El 10 de febrero de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de junio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VICTOR DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VICTOR DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esta misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasar a analizar por consulta el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 26 de febrero de 2015, mediante el cual declaró “Sin Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así las cosas, la presente controversia versa sobre el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Rafael Navin Tortolero Tortoleo, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró “Sin Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el prenombrado ciudadano.
Observándose, que dicho recurso contencioso administrativo funcionarial tiene por objeto el pago de prestaciones sociales, intereses moratorios, bono de fin de año, bono vacacional y demás beneficios laborales presuntamente adeudado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valencia del Estado Carabobo al querellante, -que a su decir- asciende a la cantidad de: “cuatrocientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 430.245, 15)”. Sin embargo, de una revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que no consta en autos los antecedentes administrativos del ciudadano Rafael Navin Tortolero Tortoleo.
Ello así, y visto el mismo resulta indispensable para este Órgano Colegido emitir una decisión ajustada a derecho y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor Jurisdiccional en la presente causa, estima necesario SOLICITAR a la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valencia del estado Carabobo lo copia certificada del antecedentes administrativos del prenombrado ciudadano.
Asimismo, se considera oportuno solicitar a la parte recurrida el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de funciones del recurrente recibido por la aludida Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, aplicable en razón del tiempo, que dispone la obligación para los funcionarios o empleados públicos “(...) que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público (...)” de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas.
En consonancia con lo anterior, el artículo 40 del mencionado instrumento normativo, dispone los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan, hasta tanto presenten ante la institución pública donde prestaron sus servicios, la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Conforme a lo ut supra señalado y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa del recurrente, se insta al mismo que consigne también en original o en copia certificada el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de conformidad a lo establecido al artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción.
Siendo ello así, lo antes requerido deberá ser remitido dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2015-001102
EAGC/9
En fecha ______________ (___) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________
La Secretaria.