REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la diligencia estampada por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLARREAL ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad número 18.348.000, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.532, quien expuso: “Por cuanto soy titular de un Instrumento Legal denominado TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NÚMERO 21319161115RAT0004136, SOBRE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL SECTOR EL CUMBE, PARROQUIA MENDOZA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, con una superficie de nueve hectáreas y alinderado de la siguiente manera: NORTE; terrenos baldíos; SUR, vía principal al Alto de Tomón y terreno ocupado por Rafael Abreu; ESTE, Vía principal al Alto de Tomón y terreno ocupado por Enrique Maldonado y OESTE, Terrenos baldíos, cuya demarcación (sic) esta determinada por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal demarcator (UTM), uso 19, datum reglen, e identificado plenamente en la copia fotostática que consigno, marcada con la letra “A”, constante de dos (2) folios útiles; con fundamento en dicho instrumento legal, solicito a este Tribunal admita mi coparticipación en esta Solicitud de Mediad, por cuanto tengo interés directo en las resultas de la misma. Es todo;…”, igualmente acompaña copia fotostática simple del instrumento que se identifica en la referida diligencia, la cual cursa a los folios 112 y 113. Así mismo observa este Juzgador diligencia estampada en esta misma fecha por el Abogado Rafael Eduardo Briceño Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, en su carácter de Defensor Público Agrario, actuando con el carácter que acredita en actas, expuso: “Ciudadano Juez, en vista de la diligencia consignada por parte del ciudadano Luís Alberto Villarreal Araujo, asistido por el Abogado en ejercicio Juan José Abreu, en la que consigna Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario según número 21319161115RAT0004136, sobre un lote de terreno denominado Loma del Medio, ubicado en el Sector El Cumbe, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera de el Estado Trujillo, en la cual solicito se practique experticia, en la que determine, si los datos UTM, aportado (sic) por el instrumento agrario consignado, con el fin de determinar si dicho lote se encuentra en el sitio donde se solicitó la Medida de Protección Ambiental, ya que el sitio donde se pretende ser protegido por la Medida solicitada, se encuentra en el Alto de Tomón y el instrumento consignado por el diligenciante, indica que el terreno se encuentra en el Sector El Cumbe, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo”.
El Tribunal observa que el Abogado asistente del ciudadano Luís Alberto Villarreal Araujo, es el profesional del Derecho Juan José Abreu, letrado al que este Juzgador se le ha inhibido en múltiples asuntos tramitados en este Tribunal y particularmente, en el que es llevado en el expediente número 0043, llevado en el Libro de Medidas y Otras Medidas, fundamentado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como punto previo al pronunciamiento, sobre si es procedente o no la inhibición, este Juzgador haciendo una revisión minuciosa de las actas del presente expediente de Solicitud de Medida de Protección Ambiental, que en fechas 22 de enero de 2015 y 12 de febrero de 2015, practicó Inspección Judicial en la Zona Selvática, ubicada en el Sector Conocido como Alto de Tomón y los Palmares, Municipios Monte Carmelo y Escuque del Estado Trujillo, (folios 29,30, 39, 40 y 41 de actas) y en el que incluso los prácticos que hicieron compañía al Tribunal en el recorrido, tomaron puntos geográficos con Geoposicionador Satelital, tal como se observa en el informe presentado con Ortofotomapa, cursante desde el folio 43 al 48 de actas del respectivo expediente 0038. Así mismo observa este Juzgador que el mencionado expediente 0043, fue decretada medida en un sector adyacente al que se especifica en el TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NÚMERO 21319161115RAT0004136, que fue acompañado a las actas (Expediente número 0038), cuando fue decretada medida de protección sobre la Quebrada La Esperanza, Caserío El Cumbe, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, particularmente cuando fue practicada Inspección Judicial en fecha 24 de marzo de 2015 (folios 52 al 55 del expediente número 0043), en dicha actuación se dejó constancia de las coordenadas UTM, aportadas por geoposicionador satelital, que el práctico nombrado y juramentado le expuso al Tribunal y en la que se hace mención del ciudadano José Alberto Villarreal, por estar aledaño el identificado lote de terreno, expresado en el antes nombrado TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, toda esta información aquí plasmada se obtiene por el conocimiento privado de este Juzgador, conocida como máximas de experiencias y en virtud de la notoriedad judicial, por cuanto si bien es cierto que el suscrito Juez se inhibió y no conoce el Expediente número 0043, antes identificado, no es menos cierto que se encuentra en los archivos de este Tribunal. Por lo tanto queda absolutamente convencido quien aquí decide que el ciudadano Luís Alberto Villarreal Araujo, por el hecho de consignar la copia fotostática del documento administrativo de marras, no significa que está demostrando interés en el asunto que aquí se ventila y es sobre la procedencia o no de Medida de Protección Ambiental a la zona montañosa del Alto de Tomón, el cual se encuentra a distancia considerable de la comunidad agrícola o sector El Cumbe, en consecuencia considera este Juzgador que no tiene motivos para inhibirse y niega la intervención al referido ciudadano Luís Alberto Villarreal Araujo y al Abogado Juan José Abreu, en el presente trámite de medida de protección ambiental solicitada, mas aun, por tratarse de derechos e intereses difusos, en nada afecta la competencia subjetiva de quien aquí decide, tampoco afecta los derechos e intereses ni del diligenciante ni del Abogado Asistente. Por lo tanto considera inoficioso realizar la experticia solicitada por el Defensor Público Agrario. Todo de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia Patria. En virtud que no se ha recibido respuesta del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ni de la Guardia Nacional Bolivariana, relativo al aporte de un profesional con conocimientos en la elaboración de perimetral del área no intervenida con fines agrarios y así llevar a cabo la perimetral en lo sectores Alto de Tomón y los Palmares que cubren una zona boscosa limítrofe entre los Municipios Escuque, Valera y Monte Carmelo, este Juzgador deja sin efecto los oficios remitidos a dichos Entes, Órganos u Organismos Públicos y se ordena Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Coordinación Trujillo, para tales corolarios.
EL JUEZ;

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO TEMPORAL;

________________________
LUIS A. PINEDA TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO TEMPORAL;





Exp. N° 0038
RJA/LAPT/cvvg.-