REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7
Caracas, 15 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: Nº 5200-16
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la Recusación planteada en el asunto judicial Nº 6C-19.377-15 (nomenclatura de ese Despacho), contra del abogado MIGUEL GRATEROL, en su condición de Juez Provisorio Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana imputada MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.815, debidamente asistida por el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.715, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 7 de junio de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5200-16 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme a la norma antes señalada, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por la ciudadana imputada MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.815, debidamente asistida por el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.715, se observa que el funcionario recusado fue el profesional del derecho MIGUEL GRATEROL, quien es Juez Provisorio del Juzgado Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto la ciudadana MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para que el prenombrado Juez siga en el conocimiento de la presente causa, toda vez que existe directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes alguna clase de comunicación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se ADMITE la recusación planteada conforme a lo previsto en el artículo 89. 6, 7 y 8 de la norma adjetiva penal vigente. Y Así Se Decide.
Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por la ciudadana imputada MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.815, debidamente asistida por el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.715, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
POR LA RECURRENTE
En el escrito de recusación, la ciudadana recurrente MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.815, debidamente asistida por el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.715, ofrece como medio probatorio lo siguiente:
“…se promueve como prueba testimonial la declaración de la ciudadana Mariela Ruiz Nieves, imputada en la presente causa…”.
Ahora bien, con relación a la prueba promovida por la ciudadana recurrente en su escrito de reacusación, Observa esta Sala de la revisión del cuaderno de incidencia proveniente del Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ofrece como prueba testimonial, no señalando la utilidad, pertinencia y necesidad de la misma, en tal sentido, este Tribunal de Alzada la declara INADMISIBLE la presente prueba testimonial promovida por la recurrente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el escrito de recusación planteado por la ciudadana recurrente MARIELY BETZAIDA RUIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.815, debidamente asistida por el profesional del derecho DIEGO BARBOZA SIRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.715, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE, el medio de prueba promovida, por cuanto la recurrente se ofrece como prueba testimonial, no señalando la utilidad, pertinencia y necesidad de la misma.
TERCERO: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
(PONENTE)
LA JUEZ, EL JUEZ,
MARIA ANTONIETA CROCE R JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO HERNANDEZ
Exp: Nº 5200-16
LRCA/MACR/JTV/ICH/yp.jt