REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7


Caracas, 30 de Junio de 2016
206° y 157°


Ponente: LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
Expediente Nº 5183-16

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2016, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano SAMUEL BENAVIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad extranjera Número E-508.513, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 en concordancia con el cuarto aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de marzo 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas declaró extemporáneo el escrito de excepciones opuesto en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 311 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declaro Sin Lugar la nulidad absoluta proferida por la defensa por violaciones a derechos constitucionales a su defendido, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de mayo de 2016 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5183-16 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar el expediente original al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación planteado por la defensa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…” (Subrayado de la Sala).

Constató esta Alzada, al folio treinta y uno (31) del presente cuaderno especial, copia certificada del acta de nombramiento y aceptación de la abogada MARIAN AÑEZ, Defensora Pública de la Defensoría Pública Nonagésima Segunda (92º) en colaboración con la Defensoría Nonagésima Sexta (96º) del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia que la misma acepto el cargo de Defensora del ciudadano SAMUEL BENAVIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad extranjera Número E-508.513, en razón de ello se determinó que la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación y tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente las numerales 5 y 7 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sea declaradas inimpugnables por este Código…”
(…)
7. Las señaladas expresamente por la ley.

Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano SAMUEL BENAVIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad extranjera Número E-508.513, ejerce recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7, en concordancia con el cuarto aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, data del 10 de marzo 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas declaró extemporáneo el escrito de excepciones opuestas en su oportunidad legal, referida a lo establecido en el artículo 311 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Sin Lugar la nulidad absoluta proferida por la defensa por violaciones a derechos constitucionales a su defendido, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una decisión que pudiera causar un gravamen irreparable. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 69 de la presente compulsa, certificación del cómputo expedido el 27 de abril de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, que desde el 10 de marzo de 2016, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida (exclusive), hasta el 16 de marzo de 2016 (inclusive), fecha en la cual la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, presento su escrito de apelación, transcurriendo un total de CUATRO (04) días hábiles a saber: viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16, (inclusive), todos de marzo de 2015.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por las defensas, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numerales 5 y 7 y 440, en concordancia con el cuarto aparte del artículo 180 eiusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se verifica del cómputo cursante al folio 69 de la compulsa, que desde el 1º de abril de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Séptima (147º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Fases Intermedia y de Juicio Oral, hasta el 6 de abril de 2016 (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, transcurrieron un total de TRES (03) días hábiles, a saber: lunes 04, martes 05 y miércoles 06 (inclusive), todos de abril de 2016, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2016, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano SAMUEL BENAVIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad extranjera Número E-508.513, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 en concordancia con el cuarto aparte del artículo 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de marzo 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas declaró extemporáneo el escrito de excepciones opuesta en su oportunidad legal, referida a lo establecido en el artículo 311 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Sin Lugar la nulidad absoluta proferida por la defensa por violaciones a derechos constitucionales a su defendido, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 6 de abril de 2016, por la abogada ROSA MENDEZ, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Séptima (147º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fases Intermedia y de Juicio.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese oficio al Juzgado de Instancia a los fines de recabar el expediente original.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los (30) día del mes de junio de 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


INGRID CAMACHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº _________________ siendo las _______________ .

LA SECRETARIA,



INGRID CAMACHO





































CAUSA Nº 5183-16
LRCA/MACR/JTV/IC/yarme*-