REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 13 de junio de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4333-16
En fecha 1 de febrero de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por el ciudadano HUGO CONTRERAS MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.742, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.510, contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano antes mencionado, CONDENÓ a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Sala observa, que el impugnante fundamenta su escrito recursivo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano antes mencionado, CONDENÓ a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal razón, la decisión recurrida no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido por la norma adjetiva penal para recurrir, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 192 y 193 del expediente original, al haber transcurrido diez (10) días hábiles, los cuales fueron: “…20, 23, 24, 26, 27 y 30 de Noviembre de 2015. 1, 2, 3 y 4 de Diciembre de 2015…”. (Negrillas de la Instancia).
De igual manera, de las actuaciones se observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo (140º)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 192 y 193 del expediente original, al haber transcurrido lo siguientes días: “…7, 8, 9 y 10 de Diciembre de 2015…”; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestivo. (Negrillas de la Instancia).
III
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Sala observa, que el recurrente ha impugnado con fundamento al precepto legal establecido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.510, lo CONDENÓ a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal razón, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano HUGO CONTRERAS MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.742, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.510, contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano antes mencionado, CONDENÓ a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo (140º)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de contestación. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves treinta (30) de julio de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano HUGO CONTRERAS MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.742, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.510, contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con motivo al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ciudadano antes mencionado, CONDENÓ a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo (140º)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de contestación. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves treinta (30) de julio de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10As-4333-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-