ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.016-529
PARTE ACTORA: Ciudadano YOLEIDYS ISABEL ALEJANDRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.414.706.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALFONSO PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.903.
PARTE DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328-.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.-

En el día de hoy 22 de junio de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano YOLEIDYS ISABEL ALEJANDRO MARCANO, asistido del abogado ALFONSO PARRAGA, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la empresa demandadas, quien presentó poder original y copia simple del mismo, esta última es certificado por el Secretario del Tribunal. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 2.137.969,82, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 1.870.872,17, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Activo, Banco Universal, cuenta corriente N° 0117-0024-65-6000784505, cheque N° 00005682. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO