ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000445
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 16.331.760.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SUMIPECA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, HECTOR GAMBOA, Inpreabogado N° 162.740.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 29 de junio de 2016, siendo habilitada para que tenga lugar la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CARLOS GONZALEZ, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante. También compareció el abogado HECTOR GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó copia simple del poder. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 78.528,15, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 30.000,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco BBVA PROVICIAL, cuenta corriente N° 0108-0256-31-0100321761, cheque N° 00017691. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO