ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000306
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 6.037.899.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, PEDRO CHIGUITA, Inpreabogado N° 196.767.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES HMD, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, CLAUDIA BAVERA, Inpreabogado N° 129.258.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 07 de junio de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JESUS RAFAEL MATA, asistido del abogado PEDRO CHIGUITA, también comparecieron el abogado CLAUDIA BAVERA, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 25.881,02 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 4.000,00, todos pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Caroní, cuenta corriente n° 0128-0058-42-5800999095, cheque n° 01285756. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO