REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2016

ASUNTO: AH21-X-2016-000020
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2004-001577

Vista la inhibición planteada por la Juez Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, AURA MARÍA TRENARD, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 14 de junio de 2016, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 17 de mayo de 2016, que obra a los folios del 02 y 03 del presente expediente, que fundamenta la misma en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el representante judicial de la parte actora presentó un escrito que obra a los autos del expediente principal efectuando señalamientos de la juez que son falsos y que no transcribió en el acta por “…respeto a la dignidad del cargo de Juez…”.

Este tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que no existen suficientes motivos para que la Juez 27 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta anteriormente reseñada, el asunto está en fase de ejecución y la experticia se efectuó sin que mediara medio de ataque ni impugnación por parte del demandante o sus apoderados y si bien, el abogado, GONZALO GARCÍA RODRÍGUEZ presenta un escrito efectuando graves señalamientos a la Juez a quo, los mismos debió demostrarlos ejerciendo la vía correcta, es decir, mal podría un abogado exigirle a un Juez que se inhiba cuando el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos para que los administradores de justicia se separen de una causa, siempre y cuando la parte demuestre fehacientemente sus dichos. Mal podría este Juzgado Superior sentar un precedente de esta naturaleza, convalidando el actuar irresponsable de un profesional del derecho que, a través de un escrito espeta improperios y acusaciones a un Juez sólo para que éste proceda a presentar una inhibición, en virtud que podría convertirse en un práctica para que los Jueces se separen del conocimiento de un asunto determinado.

Así las cosas, y en aras de evitar dilaciones indebidas al proceso, es por lo que este Juzgado declara improcedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana AURA MARÍA TRENARD, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: Darwin Alcantara contra la Sociedad Mercantil Agencia de Festejos Baruta, c.a., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2014-001577. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Eric Aponte

En esta misma fecha, 16 de junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

El Secretario,

Eric Aponte