REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-R-2016-000184
PRINCIPAL: AP21-N-2015-000307
CUADERNO DE MEDIDAS: AH22-X-2016-000005
En el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en contra del acto administrativo contenido en el expediente Nº 027-2014-01-01555 de fecha: 07-04-2014, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Este, (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el proceso social del Trabajo), incoado por la empresa INVERSIONES G&C 7375 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, anotado bajo el Número. 36, Tomo 242-A.,representada judicialmente por FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.228. Providencia Administrativa, mediante la cual se declaró “…PRIMERO: Se ADMITE, la referida denuncia, conforme a lo previsto en el artículo 425 en sus numerales 1ª y 2º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: Se ordena el REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUCACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA del (la) trabajador (a) LUIS EMIRO GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano (a) mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.670, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se le infringió la protección especial de inamovilidad Laboral Vigente, con la consecuente cancelación de los SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha del írrito despido ocurrido el día 28 de marzo de 2014, hasta la fecha de su efectiva restitución de la situación jurídica infringida. TERCERO: Se ordena la designación de un Inspector Ejecutor del Trabajo, con amplias facultades para ejecutar el reenganche del denunciante, para hacer efectiva la presente orden…”. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo declaro improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa recurrida.
Ante esto, la representación judicial de la entidad de trabajo interpone recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado superior previa distribución.
Mediante auto de fecha 24.02.2016 este Juzgado da por recibida l presente causa dejando constancia de lo que a continuación se transcribe: “…Así mismo, este Juzgado establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente, para que la otra parte de contestación a la apelación y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días despacho siguientes, los cuales podrán ser prorrogables por un lapso igual. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”.
Tenemos que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales queda evidenciada la falta de fundamentación del presente recurso de apelación, lapso éste que feneció el día 09 de marzo de 2016, motivos esto por los cuales en la parte dispositiva del presente fallo se aplicará la consecuencia jurídica que prevé la norma transcrita con anterioridad. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la empresa INVERSIONES G&C 7375 C.A, en contra del acto administrativo contenido en el expediente Nº 027-2014-01-01555 de fecha: 07-04-2014, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Este, (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el proceso social del Trabajo). SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ERIC APONTE
En la misma fecha 29 de junio de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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