REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2014-000103
En el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 011-2013 de fecha 02.05.2013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas DIRESAT Distrito Capital y Edo Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 28.05.2014, por la empresa DISTRIBUIDORA LUDGERI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de l Circunscripción Judicial del Distrito Capitl y Estado Miranda con fecha 01.11.2001, bajo el n° 21, tomo 229-A, Representada judicialmente por la abogado MARIELA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110237.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 04.06.2014 se procede a dar por recibido el presente asunto, en fecha 09.06.2014 se admite ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones; una vez efectuadas las notificaciones correspondientes, la parte recurrente solicita la fijación de la audiencia, sin embargo, al no constar el expediente administrativo se ordena solicitarlo nuevamente al ente competente mediante auto de fecha 02.10.2014. En fecha 13.03.2015 la parte actora solicita que se oficie nuevamente a los fines de l remisión del expediente administrativo lo cual acuerda este Juzgado en el auto de fecha 18.03.2015 e insta a la parte a que “…se apersone en la Institución antes referida, a los fines de que de el impulso respectivo para que sea enviada las resultas a esta Alzada de forma oportuna…”a lo cual hizo caso omiso la parte recurrente, ya que no es sino hasta el 18.03.2016 que diligencia ante este Tribunal solicitando nuevamente que se gestiones el expediente administrativo. Por s parte, la representación del Ministerio Público, presenta escrito en fecha 06.06.2016 solicitando se decrete la perención de la instancia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto tendiente a que se diera continuidad al proceso es de fecha 18.03.2015, oportunidad en la que este Juzgado incluso le solicita a la parte que gestione el impulso respectivo para l remisión del expediente administrativo a lo que efectivamente hace caso omiso por cuanto espera un año a los fines de efectuar ante este Tribunal la misma solicitud previamente acordada; de lo que debe concluirse, tal como lo solcita también el Ministerio Público, la falta de interés de la accionante DISTRIBUIDORA LUDGERI, C.A., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA LUDGERI, C.A., plenamente identificada, contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 011-2013 de fecha 02.05.2013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas DIRESAT Distrito Capital y Edo Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ERIC APONTE
En la misma fecha 30 de junio de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ERIC APONTE
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