REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2015-000155
En el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 2526.2012de fecha 06.12.2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas DIRESAT Distrito Capital y Edo Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 02.06.2015, por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel).
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 08.06.2015 se procede a dar por recibido el presente asunto, en fecha 11.06.2015 se admite ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones, sin embargo, hizo caso omiso de tal requerimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto es de fecha 11.06.2015, oportunidad en la que este Juzgado admite la presente demanda de nulidad, de lo que debe concluirse, la falta de interés de la accionante Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 2526.2012de fecha 06.12.2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas DIRESAT Distrito Capital y Edo Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ERIC APONTE
En la misma fecha 30 de junio de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ERIC APONTE
|