REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000076
DEMANDANTE: YENNY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número 10.801.281.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.578 y 188.837.
DEMANDADA: MK ESTILOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2008, bajo el N° 12, Tomo 1-84-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha veinte (20) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró...”LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YENNY GUERRERO en contra de la empresa MK ESTILOS, C.A.
En fecha 05 de febrero de 2016, se dio por recibió el presente asunto, previa distribución correspondiente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la Inadmisibilidad de la Demanda interpuesta por la ciudadana YENNY GUERRERO en contra de la empresa MK ESTILOS, C.A.
Así las cosas, visto que en fecha 27 de junio de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandante contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 20 de enero de 2016, todo en ocasión a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana YENNY GUERRERO en contra de MK ESTILOS, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No se condena en costas.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
CARLOS ARTURO CRACA
EL JUEZ
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2016-000076 (Una pieza)
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