REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2016-000561.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana: MARÍA DOLORES VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad núm. 20.414.807, cuya apoderada judicial es la abogada: Nieves Bautista Díaz Duran, contra la entidad de trabajo denominada “SEGURIDAD VIP 3000 C.A.” de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el n° 96, tomo 1674-A-PRO, representada por la abogada: Loanny Carolina Chávez Martínez, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes y sus apoderadas judiciales presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 450.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 44 y su vuelto, 55 al 58 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-





DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana: MARÍA DOLORES VALERA BARRIOS, contra la entidad de trabajo denominada “SEGURIDAD VIP 3000 C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO


En la misma fecha, siendo las once horas con veintitrés minutos de la mañana (11:23 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
__________________
OSCAR CASTILLO

ASUNTO: AP21-L-2016-000561.-
1 PIEZA.-
CJPA/RM.-