REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21−N−2014−000179.−
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo «COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA», de este domicilio, inscrita, su última modificación estatutaria, en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el n° 70, t. 67-A-PRIMERO, cuyas apoderadas son las abogadas Heidy Delgado y Danelys Suárez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 248806 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2006(EXPEDIENTE 023/06/01/00977), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:
1.− SÍNTESIS
La entidad peticionaria sustenta la pretensión de nulidad en que el acto administrativo adolece de los vicios de falso supuesto e incompetencia manifiesta.
En la audiencia de juicio y como bien lo señala el representante –abogado José Luís Álvarez Domínguez– del Ministerio Público en el folio 42 de la cuarta pieza, una de las apoderadas de la persona jurídica demandante adujo que el beneficiario (César A. Albarrán) de la providencia objetada de nulidad, que ordenara reengancharlo y pagarle salarios caídos, no presta servicios para ella –la entidad de trabajo accionante– desde el 2009 y que le fueron honradas sus prestaciones y demás beneficios laborales, sin que hubiese reclamo administrativo o judicial ulterior.
2.− MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anterior se deduce la pérdida de interés sobrevenida de la entidad de trabajo accionante en su intención de controvertir la legalidad de la providencia administrativa que nos ocupa y que ordenara el reenganche del ciudadano César A. Albarrán, tanto por haber finalizado la relación de trabajo como por haber recibido el pago de sus derechos y beneficios laborales, lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción que nos ocupa.
De la manifestación de la parte demandante se desprende indudablemente el decaimiento del objeto de la presente acción de nulidad (al respecto ver s. nº 349 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 17 de mayo de 2016), razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará la extinción de la acción y se ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE CONCLUYE.-
3.− DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:
3.1.− Declara la extinción por DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo «COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA» contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 248806 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2006 (EXPEDIENTE 023/06/01/00977), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3.2.− Establece que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
3.3.− Dispone que el lapso (cinco días de despachos conforme al art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lunes SEIS (6) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.
En la misma fecha y siendo las once horas con cinco minutos de la mañana (11:05 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.
ASUNTO Nº AP21 – N – 2014 – 000179.
04 PIEZAS.
CJPA / OC. –
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