REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-003019

Parte demandante: Luis Enrique Rangel Navarro
Apoderado judicial del demandante: Cesar Barreto
Parte demandada: Inversiones 261199 C.A., Corporacion Luseven C.A y el ciudadano Antonio Pereira en forma personal
Apoderado judicial de la demandada: Miguel Gómez y Sandor Nyisztor
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 13 de junio de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado César Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Sandor Nyisztor, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.579, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Luis Enrique Rangel Navarro, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00), mediante cheques números 71604248 por la cantidad de Bs. 210.000,00, cheque N° 00003610, por la cantidad de Bs. 14.000,00, a nombre del demandante, librados contra Banco Nacional de Crédito y BBVA Provincial, en este orden, y cheques N° 64604249, por Bs. 90.000,00 y cheque N° 00003610, por Bs. 6.000,00, librados contra Banco Nacional de Crédito y BBVA Provincial, respectivamente, a nombre de su apoderado judicial abogado César Luis Barreto Salazar; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, diferencias en los conceptos prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades y sus fracciones, bono de asistencia puntual, cláusula 47 de la Contratación Colectiva, útiles escolares, días de júbilo, cláusula 57, además intereses de mora y corrección monetaria y cualquier otro concepto derivado de la Convención Colectiva de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y cualquier otro cuerpo normativo, es todo. En este estado, el apoderado judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a los codemandados, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita



Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderado judicial de las codemandadas