REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000480

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Reiber Josué Sánchez Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº 24.283.874, contra las entidades de trabajo Asociación Cooperativa Futuismar, R.L. y Citécnica La Bonanza, C.A., en la cual se presentó en fecha 22 de junio de 2016 y en la fase de sustanciación, escrito por parte del abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela al folio Nº 07 y que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la demanda incoada por el ciudadano Reiber Josué Sánchez Cárdenas contra las entidades de trabajo Asociación Cooperativa Futuismar, R.L. y Citécnica La Bonanza, C.A., todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho Angarita
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho Angarita

MGA/SBA.
Una (1) pieza.