REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001568
Parte demandante: José Luis Hernández
Apoderadas judiciales del demandante: Alicia Manzanilla
Parte demandada: Administradora Rosfer LF C.A
Apoderados judiciales de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 29 de junio de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Luis Hernández Ramos, titular de la cédula de identidad N° 6.027.497, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Alicia Manzanilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.590. También compareció el ciudadano Francisco Javier Fernández Alonso, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.244.146, en su carácter de Director Gerente de la demandada, debidamente asistido por la abogada Sonia Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.431, dándose inicio a la audiencia. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Gabriel Eduardo Marrero, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00), en tres cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 800.000,00, mediante cheque N° S92 43014601, a nombre del demandante, de fecha 07/07/2016, librado contra el Banco de Venezuela, Banco Universal; la segunda cuota de Bs. 75.000,00, para el día lunes 08 de agosto de 2016, mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, en la sede del Tribunal, a las 11:30 de la mañana; y la tercera cuota de Bs. 75.000,00, en fecha miércoles 07 de septiembre de 2016, mediante cheque de gerencia, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, salarios caídos, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y su fracción, bono vacacional y su fracción, utilidades y su fracción, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita
El demandante y su apoderada judicial
Director Gerente de la demandada y la abogada que le asiste
|