ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000900

PARTE ACTORA: RUBÉN ALFREDO BRITO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULLY CARDENAS y OTROS.
DEMANDADA: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, C.A. (CEPROVEN).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA GUAITA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de junio de 2016, a las 10:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana JOSEFINA GUAITA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los montos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual asciende al monto de Bs. 38.435,50, pagaderos en el presente acto mediante la entrega de dos (2) cheques, uno por el monto de Bs. 17.487,98, emitido contra el Banco de Venezuela y el otro por el monto de Bs. 20.587,52, emitido contra el Banco Banesco, ambos a nombre del demandante y de los cuales se consignan copia simple en el presente acto. En este estado se homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 14 de junio de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN